RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 1° de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN N° 66

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 235.841/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 124/21, para la contratación de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES, DEFENSAS Y ENCAUZAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2.021/2.022 - ZONA 1 - MUNICIPIOS DE AGUAS BLANCAS, ISLA DE CAÑAS, LOS TOLDOS, ORÁN Y URUNDEL - DPTOS. ORÁN, IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 210/212, mediante Resolución S.O.P. N° 623/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 46.552.064,63 (pesos cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y dos mil sesenta y cuatro con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 214/262, mediante Resolución N° 133/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 269 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 270 en el Boletín Oficial, a fs. 271 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 07 de Diciembre de 2.021 (fs. 290/291), presentó únicamente su oferta la empresa “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS S.A.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 372/375, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 133/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS S.A.”, pasando a la evaluación de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible reúne los requisitos técnicos constructivos exigidos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo, la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, presenta planilla de datos garantizados de manera correcta y refleja también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS S.A.”, en la suma de $ 55.612.709,20 (pesos cincuenta y cinco millones seiscientos doce mil setecientos nueve con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, que representa un 19,46 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 376/379, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin impugnaciones al mismo;

Que sin perjuicio de lo expresado, a fs. 382/383, el Secretario de Obras Públicas solicita una mejora de las condiciones de su oferta a la empresa preadjudicada, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8072;

Que a fs. 384/420, la empresa D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS S.A. presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo formulario de propuesta, la planilla de cómputo y presupuesto y el análisis de precios correspondiente;

Que a fs. 425, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, manifiesta que no encuentra observaciones a la mejora de oferta presentada, quedando la misma en la suma de $ 54.229.239,42 (pesos cincuenta y cuatro millones doscientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve con 42/100) IVA incluido a valores de diciembre de 2021, lo que supera el presupuesto oficial actualizado en un 12,42 %;

Que a fs. 422 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 195;

Que a fs. 426/427, mediante Dictamen N° 08/22, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 428, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 37/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 124/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 623/21 para la ejecución de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES, DEFENSAS Y ENCAUZAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2.021/2.022 - ZONA 1 - MUNICIPIOS DE AGUAS BLANCAS, ISLA DE CAÑAS, LOS TOLDOS, ORÁN Y URUNDEL - DPTOS. ORÁN, IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 46.552.064,63 (pesos cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y dos mil sesenta y cuatro con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Declarar admisible la oferta de la empresa “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072 Adjudicar a la empresa “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS S.A.”, CUIT N° 30-68132945-1, la ejecución de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES, DEFENSAS Y ENCAUZAMIENTO DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2.021/2.022 - ZONA 1 - MUNICIPIOS DE AGUAS BLANCAS, ISLA DE CAÑAS, LOS TOLDOS, ORÁN Y URUNDEL - DPTOS. ORÁN, IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 54.229.239,42 (pesos cincuenta y cuatro millones doscientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 15.000.000,00 al Curso de Acción: 092008054902 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 583 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16, inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004445
Orden de Publicación: 100091552
Importe: $4,760.00
Fecha/s de publicación: 08/02/2022

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