RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 09 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN AMT N° 106/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. N° 238-66291/22:, la Ley Provincial Nº 7.126, su Decreto Reglamentario Nº 641, el Decreto Provincial N° 1.103, y el Acta de Directorio N° 06/22;

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente y aplicable al autotransporte público de pasajeros - en la especie, Ley N° 7.126, Dec. Nº 641/01, modificatorias y complementarias- establece el marco jurídico aplicable a la planificación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuados mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia de Salta, con excepción de lo preceptuado en el artículo 3° de la referida ley.

Que entre las competencias expresamente asignadas por la Ley N° 7.126, en orden a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes del ordenamiento positivo vigente, se establece la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios de transporte de pasajeros involucrados por acto administrativo fundado.

Que mediante Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que en virtud de tal instrumento normativo esta Autoridad Metropolitana se encuentra autorizada a iniciar el procedimiento de reglamentación pretendido.

Que como se señala en los considerandos del Decreto N° 1.103,
“... en el marco legal mencionado, resulta adecuado y conveniente unificar la planificación, organización, regulación, fiscalización, control y la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros, previstas en las Leyes Nros. 7.322, 7.126, normas reglamentarias y complementarias y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen”.

Que en consecuencia, a los fines de la consecución de su finalidad, la Autoridad Metropolitana de Transporte ejerce el poder de policía del servicio de transporte automotor de pasajeros, encontrándose facultada para dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos involucrados en materia de planificación, seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables y calidad de los servicios prestados, entre otros aspectos (art. 5°, 6° y 7° Ley Nº 7.126).

Que en tales condiciones resulta necesario adoptar los recaudos instrumentales a los efectos de cumplir con los fines perseguidos por la Ley N° 7.126, puntualizando aspectos medulares que delimiten adecuadamente las potestades establecidas normativamente, en punto al ejercicio del poder de policía y regulación sobre los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuados mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia de Salta, como a su prestación, conforme las diferentes modalidades permitidas.

Que en claro ejercicio del poder de policía que expresamente se le ha asignado, la Autoridad Metropolitana de Transporte cuenta con amplias facultades como fue expresado.

Que, como corolario de los antes expuesto, resulta menester señalar que la competencia asignada a la Autoridad Metropolitana de Transporte en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 7.126 es de carácter irrenunciable e improrrogable, por lo que debe ser ejercida directa y exclusivamente por este organismo, pues de lo contrario podría acarrear la responsabilidad de los agentes involucrados en la demora o negligencia en su ejercicio.

Que entre las modalidades de servicios de transporte automotor enumerados por el art. 10° de la Ley N° 7.126 se encuentra la modalidad de remises conceptualizada en dicha normativa. De idénticas características que el servicio por taxi, denominación utilizada en distintas jurisdicciones para sus prestadores, y por ello resulta aplicable a los mismos lo aquí dispuesto.

Que tal estado de cosas torna conveniente el dictado de una norma general que reglamente las condiciones básicas de prestación de los servicios referidos, logrando de esa manera organizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones aplicables a la prestación del mismo.

Que el dictado de una norma general redunda en una mayor seguridad jurídica para los actores del sistema, en tanto evita el desorden y la duplicidad de regulaciones respecto de una misma temática.

Que en orden a ello resulta oportuno y legalmente procedente la reglamentación, por parte de esta Autoridad Metropolitana de Transporte, de los mencionados servicios, a fin de generar las condiciones necesarias que posibiliten el reencausamiento de la prestación en términos sostenibles, dentro del marco legal vigente.

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando claras políticas respecto de la legalidad de los prestadores de servicios de transporte de pasajeros, centradas en fomentar y promover todas las acciones a fin de combatir los servicios no habilitados o “ilegales”.

Que en consecuencia, los servicios de autotransporte de pasajeros afectados como remis deben ser prestados en el marco de altos estándares de seguridad, calidad y servicio que redunden en beneficio de sus usuarios y de la actividad misma.

Que en orden a lo expuesto, resulta procedente establecer las normas técnicas, de diseño y vialidad que deberán observar los permisionarios.

Que es en orden a la satisfacción de las necesidades de la población y a la protección de los derechos de los usuarios y destinatarios del servicio de transporte, que se orienta la presente reglamentación, teniendo como premisa fundamental la de garantizar la eficiencia y calidad de los servicios públicos art. 42 de la CN), preservando fundamentalmente sus caracteres de continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultadas reglamentarias y a lo dispuesto por la Ley N° 7.126, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.103.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: APROBAR el REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO IMPROPIO DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL POR AUTOMOTOR DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE SALTA, que como ANEXO I forma parte de la presente, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: APROBAR los PUNTOS DE DESTINOS - VIAS DE INGRESO Y EGRESO DEL SERVICIO PÚBLICO IMPROPIO DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL POR AUTOMOTOR DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE SALTA, que como ANEXO II forma parte de la presente, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que el régimen aquí dispuesto regirá a partir del día 01 de Marzo del corriente año.

ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, comunicar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011006
Orden de Publicación: 100091691
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 10/02/2022

Responsive image Responsive image