EDICTOS DE QUIEBRAS



La Dra. Eugenia F. de Ullivarri, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1a Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia A. Campoy, en los autos caratulados: “KALILEC, PAOLA LUCIA S/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA - EXPTE. N° EXP-8091/21", ordena la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin cargo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, a los siguientes efectos: San Ramón de la Nva. Orán, 17 de noviembre de 2021.- VISTOS:... CONSIDERANDO ...RESUELVO: I) DISPONER la declaración de QUIEBRA de PAOLA LUCIA KALILEC DNI N° 31.345.106.309, con domicilio real en calle Chaco y Sebastián Cuenca B° Juventud Unida de esta ciudad y domicilio procesal en manzana 30 B, casa 10 B° 20 de Febrero de esta ciudad. VII) DISPONER la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces (art. 88 inc. 5°, LCQ). IX) DISPONER el desapoderamiento de los bienes de la fallida, por parte de la Sindicatura, con expresa advertencia de aquellos que deben quedar excluidos (art. 108 de la LCQ) con detalle de los mismos y documentación comercial en su caso, así como ORDENAR a la sindicatura presente el inventario de bienes mandado por ley (art. 88 inc. 4° y 10 y art. 180 de la LCQ). Bajo apercibimiento de remoción X) ORDENAR a la Sra. KALILEC, PAOLA LUCIA y a terceros, que hagan entrega a la sindicatura de los bienes de la fallida que se mencionan en el punto anterior (art. 88 inc. 3 y 4 de LCQ). Hacer saber que el síndico designado es el Contador Público Nacional Claudio Alejandro Zendron DNI N° 28.991.777, quién constituyó domicilio procesal en Belgrano N° 242 de esta ciudad y electrónico en usuario N° 112686 y que atenderá los días martes y jueves de 09:00 a 12:00 hs para la recepción de los pedidos de verificación de créditos. Quedando establecido el monto del arancel de verificación (art. 200 LCQ) en el 10% del SMVM.

a) día
18 de marzo de 2.022 o el siguiente hábil, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten ante la Sindicatura sus pedidos de verificación.

b) El día
18 de abril de 2.022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente su Informe Individual con los recaudos y copias exigidas por la LCQ (art. 200 y 35).

c) El día
15 de mayo de 2.022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura haga lo propio respecto del Informe General (art. 200 y 39). “PROVIDENCIA:

San Ramón de la Nueva Orán, de Febrero de 2022.

Escrito N° 648581: Atento a lo manifestado por el Sr. Sindico en relación a la fecha de Declaración de Quiebra, la misma responde a la fecha del dictado de la resolución, es decir 17 de Noviembre de 2021, tal cual fue consignado en el edicto librado oportunamente.

Asimismo, asistiéndole razón, se deja debidamente aclarado y establecido que el año para la presentación de los informes correspondientes es 2022 y no como erróneamente se consignara en el decreto de fecha 29/12/21.- A tal fin líbrese nuevo edicto.-... ”



Eugenia, Fernandez de Ullivarri, JUEZA




F. V/C N° 0012 - 00004505
Orden de Publicación: 100091734
Importe: $9,100.00
Fecha/s de publicación: 15/02/2022, 16/02/2022, 17/02/2022, 18/02/2022, 21/02/2022

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