RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 02 de Febrero de 2022.

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 57/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expediente administrativo A.M.T. Nº 238-66121/2022, la Ley Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario Nº 641, el Acta de Directorio Nº 05/2022 y;

CONSIDERANDO

Que en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley N° 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T.
a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes; b) El otorgamiento de permisos precarios para el transporte de pasajeros, sólo cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, de conformidad a las modalidades del Artículo 17.…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley;… c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…” (art. 6).

Que con el dictado del Decreto N° 1103 referido las competencias del organismo se extendieron a todo el ámbito de la Provincia de Salta, con los alcances y límites previstos en las Leyes N° 7322 y N° 7126, por lo que la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros.

Que la citada ley instituye a la A.M.T. como el organismo encargado de aplicar la misma, teniendo como función primordial la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público regular y masivo de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal.

Que la planificación, organización y funcionamiento del servicio publico es una materia que en forma indelegable ejerce el Poder Administrador, lo preste en forma directa o a través de terceros, circunstancia esta última en la que lo que se transfiere es solamente la ejecución del servicio, pero no las facultades para su organización y funcionamiento, que siempre retiene la Administración (Silva Cencio, La Concesión de servicio público, en la obra Contratos Administrativos publicada por la A.A.D.A. en 1982 p. 136).

Que -en virtud de que en la prestación del servicio en cuestión está directamente implicado el interés público- la administración goza de amplios poderes de fiscalización y control, tanto en el aspecto técnico, como en el aspecto comercial y en el aspecto económico (Silva Cencio, ob. cit. p. 139; Diez, ob. cit. 1II-292), poder de policía que resulta amplio e indelegable (Bielsa, Trat. Der. Adm. II- 286).

Que el presente se inicia en virtud del informe de fs. 01/02; en el cual se solicita que se analice la situación legal del recorrido correspondiente al servicio de transporte regular provincial que realiza la empresa Ale Hnos. S.R.L. con cabecera de origen en la ciudad de Salta y cabecera de destino en la localidad de Coronel Moldes, incluyendo al Dique Cabra Corral.

Que adentrándonos en el análisis del presente, la Gerencia de Planificación de A.M.T. ha señalado que:
“Este recorrido se realiza de manera habitual hace aproximadamente 10 años”, pero en todo este período no fue objeto de ningún permiso de prestación otorgado por autoridad competente, por lo que su situación legal es precaria. Agrega que, si bien en los registros formales de este recorrido no constan en los expedientes obrantes en este organismo, la prestación efectiva del servicio es evidente, adjuntando constancia expedida por la comisión provincial de regulación del transporte; declaración jurada de la empresa remitiendo información mensual; nota Nº 238-7726/19 enviada por el Intendente de Coronel Moldes; planilla de control de la gerencia de fiscalización; y, por último obra informe de la gerencia de fiscalización relativo al control de frecuencias. (ver fs. 03/13)

Que el organismo ha verificado los tramos completos de ida y de vuelta,  y que la empresa frente a la Res. A.M.T. Nº 201/18, en la cual se le solicita que informe los recorridos que realiza de forma habitual, la misma
incluyó este recorrido.

Que la ratificación del servicio/recorrido prestado a la fecha y su formalización para prestarlo resulta un requisito sustancial en el estado de cosas.

Que lo considerado en la presente permitirá enmarcar las prestaciones dentro de las obligaciones y requerimientos de un servicio de transporte provincial y a su vez, solicitar información estadística que permita evaluar la demanda del servicio y de las condiciones eficientes para su prestación.

Que el Artículo 79 de la Constitución Provincial establece que los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios. Se prestan en forma directa, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado.

Que el Art. 10 de la Ley 7126 al establecer las modalidades de transporte, define en su inciso: a) la modalidad que denomina como Regular, como servicio público de transporte automotor de pasajeros, que se presta con continuidad y en condiciones de igualdad por recorridos previamente fijados en forma general por la autoridad competente con ajuste a tarifas, horarios y frecuencias, por ésta.

Que tal inclusión por parte de la Ley es una clara manifestación de la voluntad del Estado al establecer que una necesidad de interés general, como es el transporte, debe ser satisfecha por medio del servicio público.

Que por consiguiente compete a la Provincia, a través de la autoridad de aplicación, garantizar con eficacia y eficiencia la prestación del servicio público del transporte automotor de pasajeros en todos los casos previstos y no previstos en la previsión constitucional.

Que ello debe realizarse teniendo en cuenta los derechos y garantías reconocidos en la norma constitucional y en especial en concordancia con los derechos de los usuarios contemplados en el artículo 31 de la Constitución Provincial, en relación al consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y al deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos y en particular a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, como se ha afirmado, el Poder Ejecutivo de la Provincia en virtud de la delegación otorgada por el artículo 5 de la Ley Nº 7126, designa como Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada a la Autoridad Metropolitana de Transporte mediante el dictado del Decreto Nº 1103/2017; quedando facultada para el dictado de las normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha norma; con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público de la Provincia.

Que entre sus atribuciones y facultades tiene a su cargo cumplir y hacer cumplir los reglamentos y marco regulatorio integrado por la Ley Nº 6.994, N° 7126 y sus normas complementarias, reglamentarias y todas aquellas que la modifiquen o reemplacen en el futuro; controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones legales, los contratos de concesión, licencias y permisos.

Que en esta orden de ideas resulta necesaria e imperativa la intervención de la  Autoridad Metropolitana de Transporte, en la regulación, ordenamiento, planificación y  control de las actividades en las cuales se encuentra comprometido el interés público, concepto éste ligado al de servicio público y es allí donde se deben garantizar los derechos esenciales reconocidos y valiosos para la sociedad, debiéndose adoptar los recaudos a su alcance para asegurarlos.

Que es obligación de la autoridad de aplicación, en orden a las condiciones referida en los párrafos anteriores proyectar, ordenar y asegurar servicios permanentes, eficientes y regulares tal como lo dispone el  inciso a) del artículo  2° de la Ley Nº 7126.

Que ante ello se impone necesario procurar el cumplimiento estricto del marco legal desde su ámbito de aplicación, planificación, ejecución y control; buscando que impere la legalidad, legitimidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.

Que resulta necesario articular políticas dentro del marco legal, que permitan asegurar servicios permanente, eficientes, y regulares que aseguren una correcta prestación del servicio público y los derechos de los usuarios en el transporte de pasajeros de carácter provincial.

Que es fundamental que el servicio de
transporte asegure derechos elementales de los ciudadanos reconocidos por la Constitución Provincial tales como el derecho de tránsito (art. 27), derecho de los usuarios (art. 31) derecho del trabajo (art. 28) de la industria lícita y del desarrollo económico (art. 71 y siguientes) y educativo de los ciudadanos (art. 48).

Que el servicio público de transporte de pasajeros constituye la base para la realización de derechos individuales y la concreción de derechos colectivos unidos al progreso y al desarrollo armónico de las diversas regiones de la provincia.

Que en virtud del carácter dinámico que posee el transporte público de pasajeros y a los fines antes mencionados,
se impone necesario garantizar el derecho a la movilidad de todos los usuarios de la Provincia, en un todo de acuerdo al espíritu de la Política Provincial en materia de transporte.

Que el transporte público de pasajeros más allá de ser un servicio público, presenta aristas sociales e integradoras, comunicando distintos puntos de la provincia y siendo en algunos casos el único medio de comunicación por lo que la regularización de este servicio necesita una conexión, cooperación y trabajo en conjunto de carácter institucional.

Que así mismo también reviste importancia los restantes medios alternativos, contemplados en la Ley Nº 7126/01, por cuanto satisfacen necesidades de transporte, que sin duda además de prestar un servicio a la población, contribuye no solo a una mayor integración espacial, sino también a ampliar las fuentes de trabajo en las distintas regiones.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.126, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: RATIFICAR el servicio regular prestado hasta la fecha de la presente, por la empresa ALE HNOS. S.R.L., CUIT. Nº 30-69068641-0, referido al recorrido con cabecera de origen en la Ciudad de Salta y cabecera de destino en la Localidad de Coronel Moldes, Provincia de Salta, debiendo continuar la misma con el cumplimiento estricto de los servicios mencionados, hasta que se concluya con el proceso licitatorio correspondiente, en los términos de los arts. 2, 6 de la Ley Nº 7126, ello conforme los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: HACER SABER a la empresa ALE HNOS. S.R.L., CUIT. Nº 30-69068641-0, que cualquier trasgresión a lo dispuesto en la presente y demás normativa concordante, tal como lo que se refiere a frecuencias, horarios, tiempo de viaje, paradas y tarifas, entre otros, implicará la revocación de lo dispuesto en la presente, como así también la prohibición para que la empresa en cuestión se presente en futuras licitaciones que se vinculen con el servicio provincial por automotor de pasajeros modalidad regular.

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, publicar por un día, notificar, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - López




R. S/C N° 100011018
Orden de Publicación: 100091762
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 15/02/2022

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