AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 09 de Febrero de 2022

ORDEN REGULATORIA Nº 1/22

A LOS PRERSTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULAR (MARCO LEY Nº 7126)

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 06/22, ordenar A LAS EMPRESAS OPERADORAS (marco Ley N° 7126) que a partir del 15/03/2022 los tickets, boletos, comprobantes del servicio entregado a los pasajeros y/o usuarios, deberán contener como mínimo los datos siguientes:

a) Fecha y hora del servicio.

b) Tramo con denominación amplia, indicando Municipio y Localidad (origen y destino).

c) Datos de la empresa: Logo del prestador (opcional), denominación, domicilio, contacto, además de la dirección y teléfono de la boletería donde se expide el boleto.

d) Tarifa cobrada en pesos argentinos.

e) Se deberá incorporar la leyenda: “Por consultas, reclamos y/o sugerencias llamar al 148”.

Fundamento de la presente orden regulatoria es garantizar al usuario el acceso a la información necesaria vinculada al servicio que emplea, en particular se respeten las tarifas aprobadas en cada uno de los trayectos autorizados por el organismo.

Esto es así, en tanto los usuarios en todos los medios de transporte tienen el derecho a que se respeten los recorridos, frecuencias y tarifas aprobadas, que los servicios se presten con unidades y conductores habilitados, a ser tratados con respeto en todo momento, a realizar los reclamos tanto ante la empresa, como en el organismo de control y a recibir respuesta adecuada de los mismos, entre otros.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los Art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Asimismo, mediante Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

La Ley N° 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T., entre otras, “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…., contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley.

De lo expuesto, este Organismo cuenta con facultades y potestades que habilitan al dictado del presente acto, teniendo presente el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la A.M.T.

Queda Ud. legalmente notificado.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100011019
Orden de Publicación: 100091763
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 15/02/2022

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