AVISOS GENERALES



SALTA, 29 de Junio de 2021

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGÍA DE SALTA

RESOLUCIÓN N° 29 /21



VISTOS: I.- Las facultades conferidas a este Colegio, según lo establece la Ley N° 7.258 y sus modificatorias Ley Nº 7.279/04 y Ley Nº 7.924/16,

Y CONSIDERANDO: Que el
Colegio Profesional de Psicopedagogía de la provincia de Salta es una persona jurídica de derecho público no estatal que podrá actuar privada o públicamente para el cumplimiento de los objetivos de la Ley (art. 13), único Ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresadas en esta Ley, y cuyos fines y atribuciones (Art. 16), entre otros son:

a) Gobernar y controlar la matrícula de todo profesional de Psicopedagogía.

b) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer eí poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.

d) Promover el progreso de la Psicopedagogía.

o) Dictar sus reglamentos internos

Que a partir de los derechos conferidos por el Estado, y considerando el contexto actual, el ejercicio profesional de los psicopedagogos requiere una regulación de acuerdo con los trayectos formativos de los egresados y los ámbitos de desempeño a fin de legitimar formalmente el alcance de las intervenciones profesionales y determinar los requisitos de la matriculación según las incumbencias de las titulaciones de grado.

Que en este sentido, el avance de los conocimientos científicos exige una redefinición de miradas, de prácticas y de abordajes que habiliten a pensar a los sujetos y a sus aprendizajes desde una perspectiva compleja y crítica.

Que a las provincias les corresponde en forma exclusiva y excluyente el poder de policía referido al ejercicio de las profesiones liberales;

Que a los efectos de ejercer ese poder de policía, el Estado crea los Colegios Profesionales, como personas de derecho público no estatal y en los cuales delega el cumplimiento de las normas que aseguren un correcto desempeño profesional de sus integrantes, dentro del ámbito de la asignación de competencia específica que la ley de su creación efectúa en cada caso;

Que es intención de este Colegio Profesional de Psicopedagogía de Salta, trabajar en conjunto con todas las instituciones involucradas en el dictado de la carrera de Psicopedagogía, a los fines de consensuar, adecuar y delimitar las incumbencias de los profesionales universitarios y no universitarios, correspondientes a la realidad y necesidad imperante en nuestra Provincia en nuestros días.

Que en virtud de las resultas de la mesa de trabajo convocada por este Consejo Directivo en fecha 15 de junio de 2021, en donde participaron representantes de Universidad Católica de Salta, Instituto Jean Piaget, Instituto ISEP 3282, representantes de FEPUSA, que se encuentra asentada en Acta N° 86/21 folio 174-175 del libro de Actas.

ESTE CONSEJO DIRECTIVO

RESUELVE:

Art. 1: APROBAR la reglamentación del ejercicio profesional del psicopedagogo. La misma integra parte del presente como Anexo I.

Art. 2: ESTABLECER que la presente reglamentación entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2021.

Art. 3: Mandar a publicar en el Boletín Oficial.



Lic. Psp. Viviana Bazán, PRESIDENTA - Lic. Josefina Caro Outes, VICEPRESIDENTA; Psp. Lorena H. Díaz, SECRETARIA - Lic. Stella Maris Armanino - Lic. Natalia Esther Cabrera, VOCALES







VER ANEXO


F. N° 0011 - 00008443
Orden de Publicación: 100091828
Importe: $1.484E04
Fecha/s de publicación: 17/02/2022

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