RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 22 de Febrero de 2022



RESOLUCIÓN A.M.T. N° 132/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

      El Expte. Nº 238-65957/21, la Ley Provincial Nº 7322, normas complementarias y concordantes, y el Acta de Directorio Nº 07/22;  

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7322, establece que la Autoridad Metropolitana de Transporte  (A.M.T.) tendrá las facultades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización  y control  de los servicios de transporte de pasajeros  en la Región  Metropolitana de Salta, a quien se le otorga  el Poder de Policía respecto de los mismos.

Que por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece entre las funciones y facultades de la A.M.T. (Artículo 4º), las de realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones, funciones y objetivos de la Ley Nº 6.994 y de su reglamentación;  la de  promover  las operaciones de confiabilidad, continuidad,  regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso  generalizado  de los servicios; la de efectuar controles respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, como sobre vehículos respecto de la  violación de modalidad por parte del transporte irregular.

Que el artículo 4 inc. t) de la Ley 7.322 dispone que la A.M.T. tendrá a su cargo la función de
"Fijar y efectuar controles permanentes, respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, así como sobre los vehículos particulares a fin de detectar la presencia de transporte ilegal o de violaciones de modalidad por parte del transporte irregular. En tales casos, tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones. Sus decisiones agotarán la instancia recursiva administrativa y serán por sí solas ejecutables, respetando los parámetros fijados en el inciso w) del presente artículo".

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio, y que en estado actual corresponde.

Que tal estado de cosas torna conveniente el dictado de una norma que tenga como finalidad la formalización a servicios legales de personas que sin contar con licencias y habilitaciones de A.M.T. para prestar el servicio, puedan regularizar su situación, contando con una serie de beneficios, en los supuestos previstos en la presente Resolución.

Que el dictado de esta norma es una manifestación concreta que forma parte de la estructura políticas ejecutadas por el Gobierno de la Provincia, al efecto de combatir el transporte de pasajeros de manera ilegal. En tanto que las personas incursas en conductas irregulares en la prestación contarán con la posibilidad de ingresar al sistema legal y formal, conforme el procedimiento fijado.

Que en orden a ello resulta oportuno y legalmente procedente la reglamentación, por parte de esta Autoridad Metropolitana de Transporte, del denominado “
Beneficio de formalización como prestador habilitado”, tendiente a alcanzar el reencausamiento de los servicios ilegales.

Que en consecuencia, por la presente se fija el procedimiento a seguir, requisitos y condiciones de adhesión, los beneficios a favor del solicitante y un esquema de sanciones para el caso de incumplimientos.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias  y a lo dispuesto por la Ley N° Nº 7322,  normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: APROBAR el PROCEDIMIENTO para el otorgamiento del beneficio de formalización como prestador habilitado, que como ANEXO forma parte de la presente, en el ámbito de la Región Metropolitana de Salta, en el marco de la Ley Nº 7322, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: DISPONER que el presente será aplicable a aquellas situaciones de prestación de un servicio de transporte de pasajeros por automotor no habilitado y/o ilegal, debidamente constatadas mediante actas de comprobación confeccionadas por personal de fiscalización autorizado, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que el procedimiento especial aquí dispuesto y la confección de los formularios y registros mencionados en la presente estarán a cargo de la Gerencia de Registro y Habilitaciones.

ARTÍCULO 4°: DISPONER que el régimen aquí dispuesto regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 5°: REGISTRAR, comunicar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011046
Orden de Publicación: 100091989
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/02/2022

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