RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN N° 04

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 277.495/2.020 -1 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 49/21, para la contratación de la obra “RECAMBIO REDES DISTRIBUIDORAS DE CONEXIONES DOMICILIARIAS - ÁREA CENTRO EN CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA"; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 117/118, mediante Resolución S.O.P. N° 368/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 24.524.403,13 (pesos veinticuatro millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos tres con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 121/152, mediante Resolución N° 53/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 155 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 153 en el Boletín Oficial, a fs. 154 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 23 de Agosto de 2.021 (fs. 183/184), presentaron sus ofertas 04 (cuatro) empresas: “IMECA S.R.L.”, “TRESING S.R.L.”, “SEMACO S.A.” y “SAN PATRICIO S.A.", por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 520/523, rola un primer informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 53/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentada por las empresas: “IMECA S.R.L.” (no cumplimenta con lo dispuesto por el articulo 7 incisos h), j), I), m) y ñ) del P.C.P.), “SEMACO S.A." (no cumplimenta con lo dispuesto por el articulo 7 inciso h) y “SAN PATRICIO S.A.” (se detecta que los valores contemplados para la mano de obra no se ajustan al día de la apertura de sobres, con el porcentaje mínimo de cargas sociales admitido, observándose que el proponente cotizó para oficial especializado $ 599,06; para oficial $ 510,61 y para ayudante $ 432,38, mientras que de acuerdo a los montos vigentes debió haber cotizado como mínimo $ 605,13, $ 515,84 y $ 436,86 respectivamente) y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa: “TRESING S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa “TRESING S.R.L.”, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, se ajusta a las exigencias técnico constructivas requeridas, presenta sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo, la metodología propuesta y su planilla de datos garantizados refleja materiales e insumos que cumplen con las normas nacionales de calidad, inclusive los equipamientos y artefactos, reflejado también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a las empresas “TRESING S.R.L.", en la suma de $

(pesos veintiocho millones ciento noventa mil ochocientos uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, que representa un 4,55 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la única oferta admisible y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 524/531, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 532/542, la empresa “SAN PATRICIO S.A.” presenta una impugnación al dictamen de Preadjudicación solicitando que su oferta sea reconsiderada, manifestando que la conclusión adoptada no posee sustento legal por cuanto no se especifica cuál es la fuente legal o referencia utilizada como base para la comparativa de precios y en virtud de la cual se determina que los precios ofertados no son los vigentes;

Que asimismo adjunta certificación contable sobre el costo de la mano de obra por hora según el último convenio de la UOCRA 76/75, el cual contiene los valores de la mano de obra vigentes al día de la apertura de sobres;

Que a fs. 543/544, la Comisión Evaluadora, sin perjuicio de la inadmisibilidad formal de la impugnación por no acompañar una garantía - depósito en efectivo en Banco Macro S.A.- equivalente al 0,5 % del presupuesto oficial, efectúa el análisis de las observaciones presentadas, poniendo en conocimiento el marco normativo aplicable a la contratación (Ley N° 8.072, Decreto Reglamentario N° 1.319/18, demás disposiciones complementarias y reglamentarias y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Resolución S.O.P. N° 216/19) y manifestando que tal como lo establecen los artículos 5 de la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, la competencia para determinar los precios de la mano de obra recae en la Unidad Central de Contrataciones (U.C.C.);

Que asimismo, agrega que la U.C.C. publica mes a mes los precios actualizados de la mano de obra vigente en su página web, siendo ellos los que los oferentes deben tomar como referencia al realizar sus ofertas;

Que por otro lado, el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Resolución S.O.P. N° 216/19 prevé que ”... La cotización de la mano de obra debe incluir el correspondiente porcentaje de incidencia de las cargas sociales. Dicho porcentaje, en principio, no puede ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) de los jornales básicos convencionales. En caso de que según la evaluación del oferente resulte un porcentaje menor, debe incluir el detalle fundado de la conformación de las cargas sociales, junto con los análisis de precios. La omisión del detalle, en dicho supuesto, es causal de desestimación de la oferta. Finalmente expresa que en relación a la cotización efectuada por el impugnante, se observa que cotizó para oficial especializado $599,06, para oficial $ 510,61 y para ayudante $ 432,38, mientras que de acuerdo a los montos vigentes conforme los precios de la mano de obra determinados por la U.C.C. para el mes de Agosto de 2.021, debió haber cotizado al menos $ 605,13, $ 515,84 y $ 436,86, respectivamente;

Que en base a dichas consideraciones, la Comisión Evaluadora ratifica su primer dictamen de preadjudicación y recomienda que se rechace la impugnación del oferente “SAN PATRICIO S.A.”;

Que a fs. 545/546, obra la constancia de notificación del mencionado informe al oferente “SAN PATRICIO S.A.”;

Que a fs. 549 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 103;

Que a fs. 550/552, se agrega Addenda al Convenio Específico de Cooperación y Financiación firmado el día 04 de Noviembre de 2.021 para la Ejecución del Proyecto en curso, suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Salta;

Que a fs. 553/554 vta., mediante Dictamen N° 331/21, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 555, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 143/2 Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 49/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 368/21 para la ejecución de la obra “RECAMBIO REDES DISTRIBUIDORAS DE CONEXIONES DOMICILIARIAS-ÁREA CENTRO EN CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 24.524.403,13 (pesos veinticuatro millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos tres con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “IMECA S.R.L.”, “SEMACO S.A.” y “SAN PATRICIO S.A.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa “TRESING S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco del artículo 14 de la Ley 8072, adjudicar a la empresa “TRESING S.R.L.”, CUIT N° 30-65087354-4, la ejecución de la obra “RECAMBIO REDES DISTRIBUIDORAS DE CONEXIONES DOMICILIARIAS - ÁREA CENTRO EN CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 28.190.801,40 (pesos veintiocho millones ciento noventa mil ochocientos uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “TRESING S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 24.524.403,13 al Curso de Acción: 092007147201 - Financiamiento: PROARSA (23113) - Proyecto: 396 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004280
Orden de Publicación: 100091052
Importe: $2.819,00
Fecha/s de publicación: 13/01/2022

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