RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 11 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN N° 06

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 58 - 53.213/2.020 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 03/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN BOLETÍN OFICIAL - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 265/312, mediante Resolución S.O.P. N° 527/21, se aprueba el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, con un presupuesto oficial de $ 3.618.932,42 (pesos tres millones seiscientos dieciocho mil novecientos treinta y dos con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, se dispone el llamado a Adjudicación Simple con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la mencionada Dirección para realizar todos los actos del proceso selectivo hasta la preadjudicación;

Que según constancias de fs. 315/316, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 319 en el Boletín Oficial y a fs. 324 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 26 de Octubre de 2.021 (fs. 332/334), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “RABUBETTI CONSTRUCCIONES”, “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “SILIOTTO S.R.L.” e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 544/547, rola informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda rechazar la oferta de la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” (presenta una oferta no correspondiente a la presente contratación), desestimar la oferta de la empresa “SILIOTTO S.R.L.” (no cumple con la constancia de garantía de mantenimiento de la oferta conforme a lo previsto en el art. 7 inc. i) del Pliego de Condiciones Particulares, ya que la misma es por un valor inferior 1 %  del presupuesto oficial) y recomienda declarar admisibles las ofertas de las empresas: “RABUBETTI CONSTRUCCIONES” e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14 del pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas admisibles cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para la obra, presentan sus análisis de precios razonables, planes de trabajo y metodología coherentes, sus planillas de datos garantizados completas respecto a los materiales e insumos, inclusive los equipamientos y artefactos son los correctos para su aceptación, las cotizaciones de los salarios de la mano de obra prevista se condicen con los valores vigentes al momento de la apertura de sobres y verifican técnicamente con lo solicitado en los pliegos, estando en condiciones de cumplir con el objeto del llamado;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en la suma de $ 4.073.107,49 (pesos cuatro millones setenta y tres mil ciento siete con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, que representa un 1,94 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 548/553, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 555/556, mediante Dictamen N° 409/21, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 556 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación presupuestaria del gasto de fs. 253;

Que a fs. 557, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 151/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 03/21, llevado adelante por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., encomendado por Resolución S.O.P. N° 527/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN BOLETÍN OFICIAL - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 3.618.932,42 (pesos tres millones seiscientos dieciocho mil novecientos treinta y dos con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 y actualizado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 en la suma de $ 3.995.543,97 (pesos tres millones novecientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres con 97/100)IVA incluido, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Rechazar la oferta presentada por la empresa INVLAC S.R.L. y desestimar por inadmisible la oferta de la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “RABUBETTI CONSTRUCCIONES”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en este orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco del artículo 14 de la Ley 8072, adjudicar a la empresa “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, CUIT N° 30-71574490-9, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN BOLETÍN OFICIAL - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 4.073.107,49 (pesos cuatro millones setenta y tres mil ciento siete con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.618.932,42 al Curso de Acción: 092005000803 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 664 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004288
Orden de Publicación: 100091091
Importe: $5.115,00
Fecha/s de publicación: 13/01/2022

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