NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS



INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA - DURBAL SARMIENTO



El Instituto Provincial de Vivienda notifica por este medio al Sr. Durbal Sarmiento (DNI N° 17.361.939), la Resolución IPV N° 899 del 10/12/2020 respecto del inmueble identificado como Mzna. 4 - parcela 18 - del grupo habitacional designado como “40 VIV. EN EL QUEBRACHAL - DPTO. ANA”, cuyo texto completo se trascribe a continuación, haciendo saber a los interesados que cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del último día de la presente publicación para la interposición de recurso de revocatoria o de reconsideración:

SALTA, 10 DIC. 2020. RESOLUCIÓN N° 899. Legajo S-64. VISTO el legajo S-64 perteneciente al Sr. DURBAL SARMIENTO (DNI N° 17.361.939), adjudicatario de la vivienda identificada como MANZANA 4 - PARCELA 18, correspondiente al Grupo Habitacional “CONSTRUCCIÓN 40 VIVIENDAS INFRAESTRUCUTRA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL QUEBRACHAL - DPTO. ANTA”, mediante Resolución IPV N° 394 del 29/04/2020, y CONSIDERANDO: Que atento lo actuado en el Legajo del Visto, el Área Jurídica se expide a fs. 56 mediante Dictamen N° 87/2020, el que por contener los elementos tácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad: “Ref: LEG: S-64 SARMIENTO DURBAL- 40 VIV EL QUEBRACHAL- MANZ. 04- PARCELA 18. Asesoría Jurídica, 15 de Julio 2020... “Se somete a consideración el presente legajo, a los fines de dictaminar si se encuentran reunidas las condiciones necesarias para proceder a la dejar sin efecto la adjudicación oportunamente conferida a su titular. Al respecto cabe realizar el siguiente análisis. “Que por Resolución N° 394 de fecha 29/04/20 se adjudica la unidad de referencia al Sr. DURBAL SARMIENTO. “Que según Oficio remitido por el Tribunal de Juicio y De Menores Sala II- Distrito Judicial Sur a fs. 36/37, el Sr. DURBAL SARMIENTO es condenado a la pena de 12 años de prisión efectiva, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. “Que la misma Sentencia dictada, impone al condenado la INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, en los términos del art. 12 del C.P. "Que, en el caso en cuestión, se verifica que el beneficiario, privado de su libertad, se encuentra inhibido para poder recibir la- vivienda, y en consecuencia poder completar el acto pertinente de adjudicación de la misma. “Que dada la INHIBICION ABSOLUTA ordenada por el Juzgado actuante, y de conformidad con lo establecido por los arts. 95° y 93º- inc. c) de la Ley Nº 5.348/78 y la Resolución Reglamentaria N° 042, esta Asesoría entiende que debe dejarse sin efecto la adjudicación conferida al Sr DURBAL SARMIENTO. “Cabe aclarar que, encontrándose el Sr. Sarmiento privado de su libertad, y vista la Inhibición Absoluta que pesa sobre el mismo, deberá notificarse directamente a través de la publicación de edictos en el boletín oficial de la provincia, la resolución de revocatoria que se dicte...”; Por ello y, en uso de facultades conferidas por Ley Provincial N° 5.167 y su modificatoria Ley N° 5.963; EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA. RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- REVOCAR la adjudicación conferida al Sr. DURBAL SARMIENTO (DNI N° 17.361.939), mediante Resolución IPV N° 394 del 29/04/2020, sobre la vivienda Identificada como MANZANA 4 - PARCELA 18, correspondiente al Grupo Habitacional “CONSTRUCCION 40 VIVIENDAS INFRAESTRUCUTRA, NEXOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL QUEBRACHAL - DPTO. ANTA”. ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretarlo Ejecutivo y por el Sr. Jefe del Área Social. ARTÍCULO 3°.- Regístrese; comuníquese al Área Social, al Área Financiera y Administrativa y al Área Jurídica, por cuyo intermedio notifíquese fehacientemente al interesado a través del Boletín Oficial de Provincia, según lo dispuesto en el Dictamen N° 87/2020, haciéndole conocer que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente, para interponer Recurso de Reconsideración en los términos del art. 177° de la Ley N° 5.348; archívese.

Asesoría Jurídica,   de enero de 2022. Publíquese por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Firmado: Dra. Ana Virginia Barrero. Asesora Jurídica. Instituto provincial de vivienda.



Dra. Ana Virginia Barrero, ASESORIA JURÍDICA




F. V/C N° 0012 - 00004306
Orden de Publicación: 100091159
Importe: $6.195,00
Fecha/s de publicación: 19/01/2022, 20/01/2022, 21/01/2022

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