SALTA, 14 de Enero de 2.022
RESOLUCIÓN GENERAL N° 02/2.022
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
El Anexo I de la Resolución General N° 21/2.020; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Anexo (calendario impositivo Ejercicio Fiscal 2.021) se detallan las fechas de vencimiento respecto del Impuesto a las Actividades Económicas para los contribuyentes y/o responsables (comunes y Sares 2000);
Que, mediante Expte.226-9.163/2022, la Cámara de Pequeños y Medianos Empresarios de Salta solicitó, en función de la grave situación epidemiológica que atraviesa la Provincia, se prorroguen los vencimientos fijados por la R.G. Nº 21/2020 para los contribuyentes de ese sector (comunes/jurisdiccionales);
Que, esta Dirección General de Rentas considera razonable los argumentos que justifican tal solicitud, por lo que se entiende que debe accederse a tal petición;
Por ello y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, por el término de treinta (30) días, las fechas de vencimiento para el pago correspondiente al ANTICIPO DICIEMBRE/2021 del Impuesto a las Actividades Económicas para los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Anexo I de la Resolución General N° 21/2.020 y se caractericen como micro y pequeñas empresas, según la Ley Nacional N° 24.467y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga dispuesta en el artículo anterior no incluye a las obligaciones que les corresponda a los contribuyentes en su calidad de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto a las Actividades Económicas.
ARTÍCULO 3º.- Para poder gozar de la prórroga establecida en el artículo 1°, será necesario respetar las fechas de vencimientos establecidas en el Anexo I de la R.G. N° 21/2020 para la presentación de las declaraciones juradas, caso contrario, corresponderá la aplicación de los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 36° del Código Fiscal desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago o regularización, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
C.P. Maria Mercedes Uldry Fuentes, DIRECTOR GENERAL