SALTA, 17 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN N° 18
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 237.570/21 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 132/21, para la contratación de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES, DEFENSAS Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2021/2022 - ZONA 4 - MUNICIPIOS DE CAFAYATE Y LA POMA - DPTOS. CAFAYATE Y LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 102/104, mediante Resolución S.O.P. N° 639/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 56.152.064,63 (pesos cincuenta y seis millones ciento cincuenta y dos mil sesenta y cuatro con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, mediante la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 106/126, mediante Resolución N° 141/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 133 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 134 en el Boletín Oficial y a fs. 135 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que a fs. 160, se encuentra agregada la Circular Aclaratoria N° 1 con consulta que integra parte del Pliego de Condiciones Particulares para la presente contratación;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 13 de Diciembre de 2.021 (fs. 162/164), presentaron sus ofertas 06 (seis) empresas: “PASCHA S.R.L.”, “DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, “VALLEVIAL S.A.”, “CIPROE S.R.L.”, “INCOVI S.R.L.” y “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
>Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 536/539, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 141/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas: “PASCHA S.R.L.”, “DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, “VALLEVIAL S.A.”, “CIPROE S.R.L.”, “INCOVI S.R.L.” y “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admitidas cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, se ajustan a los requerimientos técnicos constructivos, exhibiendo razonabilidad y coherencia en sus propuestas, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, la metodología propuesta, sus planillas de datos garantizados son correctas para su aceptación y reflejan también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, en la suma de $ 45.451.651,40 (pesos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, que representa un 19,06 % inferior al presupuesto oficial actualizado con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos, resultar la más conveniente y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 540/551, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;
Que a fs. 554 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación presupuestaria del gasto fs. 88;
>Que a fs. 555/558, mediante Dictamen N° 19/22, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 559, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 15/22;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 132/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 639/21 para la ejecución de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES, DEFENSAS Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2021/2022 - ZONA 4 - MUNICIPIOS DE CAFAYATE Y LA POMA - DPTOS. CAFAYATE Y LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 56.152.064,63 (pesos cincuenta y seis millones ciento cincuenta y dos mil sesenta y cuatro con 63/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, “CIPROE S.R.L.” “DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, “VALLEVIAL S.A.”, “INCOVI S.R.L. y “PASCHA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en este orden de prelación.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, CUIT N° 30-71500760-2, la ejecución de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES, DEFENSAS Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2021/2022 - ZONA 4 - MUNICIPIOS DE CAFAYATE Y LA POMA - DPTOS. CAFAYATE Y LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 45.451.651,40 (pesos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y uno con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 20.000.000,00 al Curso de Acción: 092008054902- Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 583 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente