SALTA, 17 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN N° 19
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 196.448/17 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 04/21, para la contratación de la obra “INSTALACIÓN INTERNA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE SALUD N° 56 - B° PALERMO - SALTA - CAPITAL- PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 257/258, mediante Resolución S.O.P. N° 533/21, se aprueba el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras de Salud, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 1.050.981,07 (pesos un millón cincuenta mil novecientos ochenta y uno con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P. a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que según constancias de fs. 302/303 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 304 en el Boletín Oficial, a fs. 312/313 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 02 de Noviembre de 2.021 (fs. 315/316), presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “EBERMAYER NICOLÁS ANDRÉS”, “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “CRUZ ALBA ROSALINA”, “GENESIS S.A.S.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 525/529, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 533/21/21, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “CRUZ ALBA ROSALINA” no presenta Análisis de Precios, Plan de Trabajos, Constancia de constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, Certificado de Capacidad otorgado por el Subprograma Contratista de Obras Publicas de U.C.C., Certificado de Habilitación de Asesor Técnico y Soporte Digital ni Sellado de Ley, dispuesto en el artículo 7 incs. d), g), i), j), l), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares; “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” por incumplimiento de los artículos 5 y 7 inc. k) por cuanto el recibo de compra del Pliego de Condiciones Particulares no fue extendido en los plazos establecidos y “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, por no presentar en sus análisis de precios la cotización de mano de obra especializada correspondiente para la Instalación de gas y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas: “GENESIS S.A.S.” y “EBERMAYER NICOLÁS ANDRÉS”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles cumplen técnicamente con lo requerido, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, la metodología propuestas y sus equipamientos son suficientes y reflejan también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “GENESIS S.A.S.”, en la suma de $1.030.930,36 (pesos un millón treinta mil novecientos treinta con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, que representa un 6,69 % inferior al presupuesto oficial actualizado con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por tener el menor precio de las que cumplimentan satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 532/541, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;
Que a fs. 542 vta. y 543, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;
Que a fs. 544/545, mediante Dictamen N° 338/21, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 546, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 149/21;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 04/21, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. N° 533/21 para la ejecución de la obra “INSTALACIÓN INTERNA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE SALUD N° 56 - B° PALERMO - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 1.050.981,07 (pesos un millón cincuenta mil novecientos ochenta y uno con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “CRUZ ALBA ROSALINA”, “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” y “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “GENESIS S.A.S.” y “EBERMAYER NICOLÁS ANDRÉS” por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “GENESIS S.A.S.”, CUIT N° 30-71647212-0, la ejecución de la obra “INSTALACIÓN INTERNA DE GAS NATURAL EN CENTRO DE SALUD N° 56 - B° PALERMO - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 1.030.930,36 (pesos un millón treinta mil novecientos treinta con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado de las que cumplen con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “GENESIS S.A.S.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 500.000,00 al Curso de Acción: 092007144401 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 665 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.021.
ARTICULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente