SALTA, 18 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN AMT N° 45/22
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente AMT N° 238-49445/18, la Resolución N° 34/18, la Ley N° 7322, el Acta de Directorio N° 03/22, y;
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Metropolitana de Transporte es el Organismo de aplicación de la Ley Nº 7322, teniendo a su cargo entre otras funciones la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación de tales servicios, encontrándose dotada del poder de policía respectivo.
Que el artículo 7° de la citada ley, establece que “El Presupuesto de la Autoridad Metropolitana del Transporte será establecido y aprobado por su Directorio, y estará compuesto por los siguientes recursos: 1) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Regular que se establezca sobre la tarifa media aplicada para el servicio urbano en la ciudad de Salta, y que no podrá ser superior a un mil seiscientos (1.600) litros de gasoil anuales por vehículo de transporte masivo, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo; y 2) Una Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Irregular, que se fijará en ochenta (80) litros de gasoil anuales por vehículo habilitado, o la cifra que el Poder Ejecutivo fije en su reemplazo".
Que en dicho contexto normativo, mediante Resolución AMT N° 759/10, del 30 de junio de 2010, fue establecida la oportunidad para el cálculo de la Tasa de Fiscalización y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Impropio de la Región Metropolitana fijando como base "el precio del litro de gasoil vigente al 31 de enero de cada año", como así también un esquema de pagos que distinguía entre pago único o en cuotas. Dicha modalidad, fue actualizada, posteriormente, a través de la Resolución AMT N° 34/18.
Que en el estado actual resulta aconsejable, y teniendo en cuenta los constante aumentos sufridos en el precio del gasoil hasta la fecha, es que resulta necesario establecer condiciones de pago de la tasa de referencia para el período 2022 teniendo en cuenta el contexto actual de pandemia.
Que en orden a instrumentar lo señalado en el párrafo previo, la tasa de referencia podrá ser satisfecha bajo la forma de pago único o en tres (3) cuotas, a pagarse conforme lo previsto en la parte dispositiva de la presente.
Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
METROPOLITA DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o: REFORMULAR, excepcionalmente y para el período 2022, la modalidad de pago de la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio, exigible en el marco de la Ley N° 7.322, artículo 7° inc. 2.
ARTÍCULO 2°: DISPONER que la cancelación de dicha tasa, para el período 2022, será en FORMA ANUAL.
ARTÍCULO 3°: DISPONER que el licenciatario podrá satisfacer la tasa de mención conforme las modalidades de pago y en los plazos indicados en el ANEXO.
ARTÍCULO 4°: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 5o: DISPONER la publicidad de lo aquí dispuesto en lugares visibles del sector de atención al público.
ARTÍCULO 6o: AUTORIZAR a la Coordinación General de AMT a tomar las medidas necesarias y conducentes, como así también a arbitrar los procedimientos pertinentes en la esfera de su competencia que hagan a la implementación de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 7o: REGISTRAR, publicar por un (1) día, hacer saber, comunicar y oportunamente archivar.
Serralta - López