RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 20 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN N° 29

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 122 - 2.098/15 - 1001 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 135/21, para la contratación de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. GRAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 350/352, mediante Resolución S.O.P. N° 653/21, se deja sin efecto la Resolución S.O.P. N° 530/21 y se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 61.145.150,49 (pesos sesenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 354/386, mediante Resolución N° 145/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 394 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 391 en el Boletín Oficial, a fs. 395 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 15 de Diciembre de 2.021 (fs. 413/414), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “SERVIOBRAS S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “CEyBA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 645/648, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 145/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° del P.C.P., incs. k (adquisición del pliego sin la antelación requerida por el artículo 5 del P.C.P.) e i (no presentación de la garantía de la oferta en las condiciones previstas), incumplimientos que no son susceptibles de subsanar con posterioridad a la apertura de los sobres y recomienda declarar admisibles en lo relativo a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “SERVIOBRAS S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “CEyBA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que todas las ofertas de las empresas admisibles, verifican los requerimientos técnico constructivos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con la planillas de Datos Garantizados respetando las normas de calidad de materiales, insumos, equipamientos y artefactos, resultan coherentes sus planes de trabajo y reflejan también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, en la suma de $ 62.948.712,73 (pesos sesenta y dos millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos doce con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, que representa un 11,99 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio de las admisibles y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 649/656, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

>Que a fs. 658 vta. y 659, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 660/661 vta., mediante Dictamen N° 14/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 662, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 09/22;

>Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 135/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 653/21 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. GRAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 61.145.150,49 (pesos sesenta y un millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “CEyBA S.R.L.” y “SERVIOBRAS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, CUIT N° 20-16297371-2, la ejecución de la obra “REFACCIÓN INTEGRAL HOSPITAL SALVADOR MAZZA - DPTO. GRAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 62.948.712,73 (pesos sesenta y dos millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos doce con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado de las admisibles y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 12.589.742,55 al Curso de Acción: 081017032701 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 364 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.021.

ARTICULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004360
Orden de Publicación: 100091315
Importe: $4.200,00
Fecha/s de publicación: 26/01/2022

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