SALTA, 20 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN N° 28
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 132.680/21- 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 16/21, para la contratación de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE CLOACA Y RECAMBIO DE RED DE AGUA BARRIO CENTRO EL CARRIL ETAPA I - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 162/164, mediante Resolución S.O.P. N° 580/21, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 10.256.737,16 (pesos diez millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y siete con 16 /100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que según constancias de fs. 172/173 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 174 en el Boletín Oficial, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 16 de Noviembre de 2.021 (fs. 179), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “MARO S.A.” y “PASCHA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 357/358, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 580/21, la cual recomienda declarar admisibles en lo relativo a los requisitos formales a las ofertas presentadas por las empresas: “MARO S.A.” y “PASCHA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles verifican técnicamente con lo solicitado, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficiente para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, la metodología propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MARO S.A.”, en la suma de $ 11.321.235,00 (pesos once millones trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco con 0/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, lo que representa un 6,21 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 363/364, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;
Que a fs. 367, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;
Que a fs. 368/369, mediante Dictamen N° 458/21, toma intervención la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 370, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 161/21;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 16/21, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. N° 580/21, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE CLOACA Y RECAMBIO DE RED DE AGUA BARRIO CENTRO EL CARRIL ETAPA I - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 10.256.737,16 (pesos diez millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y siete con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “MARO S.A.” y “PASCHA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “MARO S.A.”, CUIT N° 30-61878202-2, la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE CLOACA Y RECAMBIO DE RED DE AGUA BARRIO CENTRO EL CARRIL ETAPA I - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 11.321.235,00 (pesos once millones trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco con 0/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MARO S.A.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.000.000,00 al Curso de Acción: 092007019003 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 652 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.
ARTICULO 7°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.
De La Fuente