SALTA, 18 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN N° 24
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 6.940/18 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 88/21, para la contratación de la obra “REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE SALUD DE AGUAS BLANCAS - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 113/115, mediante Resolución S.O.P. N° 477/21, se aprueba el legajo técnico para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 10.796.024,04 (pesos diez millones setecientos noventa y seis mil veinticuatro con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2.021, un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 118/147, mediante Resolución N° 94/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 148, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 150 en el Boletín Oficial, a fs. 149 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de Septiembre de 2.021 (fs. 175/176), presentaron sus ofertas 4 (cuatros) empresas: “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “CTL ARGENTINA S.R.L.”, “ING. SERGIO D. FERRERO” e “ING. JUAN JOSE ANTONIO PASTRANA”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 364/367, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 94/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar admisibles en lo relativo a los requisitos formales a las ofertas presentadas por las empresas “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “CTL ARGENTINA S.R.L.”, “ING. SERGIO D. FERRERO” y “ING. JUAN JOSE ANTONIO PASTRANA”, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
>Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que todas las ofertas admisibles se ajustan a los requerimientos técnico constructivos exigidos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra y que la de la firma “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” presenta su cotización y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo, la metodología propuesta y su equipamiento es suficiente, su planilla de datos garantizados es correcta para su aceptación, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, en la suma de $ 11.369.834,26 (pesos once millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2021 que representa un 4,58 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 368/375, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;
Que a fs. 378 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 98;
Que a fs. 379/380, mediante Dictamen N° 337/21, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
>Que a fs. 381, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 148/21;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 88/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 477/21 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE SALUD DE AGUAS BLANCAS - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 10.796.024,04 (pesos diez millones setecientos noventa y seis mil veinticuatro con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “ING. JUAN JOSE ANTONIO PASTRANA”, “ING. SERGIO D. FERRERO” y “CTL ARGENTINA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de los dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8072, adjudicar a la empresa “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, CUIT N° 20-13845234-5, la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO CENTRO DE SALUD DE AGUAS BLANCAS - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 11.369.834,26 (pesos once millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2021 con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 2.700.000,00 al Curso de Acción: 081017033701 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 377 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.021.
ARTICULO 7°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De La Fuente