RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN N° 32

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 31 - 240.272/19 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 06/21, para la contratación de la obra “CERCO Y OBRAS VARIAS EN AEROPUERTO MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 541/586, mediante Resolución S.O.P. N° 509/21, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 5.596.183,51 (pesos cinco millones quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y tres con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 590/591 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 594/595 en el Boletín Oficial, a fs. 599/600 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 01 de Noviembre de 2.021 (fs. 604/605), presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “EUSEPI, LUIS ADÁN”, “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “BORDA VARGAS, MIGUEL” e “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 864/866, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 509/21, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.” ( incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incisos. i), j), k), l) y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares), “EUSEPI, LUIS ADÁN” (en la planilla de cómputo y presupuesto omite sumar el 2,5 % de actividades económicas por lo que la oferta no coincide con lo expresado en el formulario de propuesta de fs. 627 ni en la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 628), “BORDA VARGAS, MIGUEL” (en la planilla de cómputo y presupuesto - Anexo 3 - se evidencia que no se ajusta a la matriz inserta en el pliego de condiciones particulares, según lo requerido en el artículo 10 de dicho pliego) y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” e “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cumplen con los requerimientos técnicos requeridos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, sus planillas de datos garantizados respetan las calidades de materiales e insumos, inclusive sus equipamientos y artefactos son los correctos, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en la suma de $ 5.671.162,68 (pesos cinco millones seiscientos setenta y un mil ciento sesenta y dos con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, que representa un 10,02 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 868/877, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 879 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 528;

Que a fs. 880/882 vta., mediante Dictamen N° 26/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 883, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 21/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 06/21, llevado adelante por la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, encomendado por Resolución S.O.P. N° 509/21 para la ejecución de la obra “CERCO Y OBRAS VARIAS EN AEROPUERTO MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES - SALTA - CAPITAL- PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 5.596.183,51 (pesos cinco millones quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y tres con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “EUSEPI, LUIS ADÁN” y “BORDA VARGAS, MIGUEL”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” e “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, CUIT N° 30-71018502-2, la ejecución de la obra “CERCO Y OBRAS VARIAS EN AEROPUERTO MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 5.671.162,68 (pesos cinco millones seiscientos setenta y un mil ciento sesenta y dos con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 5.596.183,51 al Curso de Acción: 092005000803 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 664 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio:

2.021.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004367
Orden de Publicación: 100091339
Importe: $4.193,00
Fecha/s de publicación: 27/01/2022

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