RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN N° 31

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 187.964/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 111/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - SAN CARLOS - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 104/106, mediante Resolución S.O.P. N° 538/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 36.804.194,92 (pesos treinta y seis millones ochocientos cuatro mil ciento noventa y cuatro con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 170/235, mediante Resolución N° 118/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 241 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 242 en el Boletín Oficial, a fs. 243 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 17 de Noviembre de 2.021 (fs. 265/266), presentó su oferta únicamente una empresa: “INVLAC CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 371/372, rola un primer informe de preadjudicación de la Comisión Evaluadora, quien considera que el único oferente: “INVLAC CONSTRUCTORA S.R.L.” cotiza valores considerablemente superiores a lo previsto en el presupuesto oficial (Rubros 1, ítem1.1; Rubro 2,item 22,12.3; Rubro 3, ítem 3.3; Rubro 4,item 4.5; Rubro 5, ítem 5.7; Rubro 6, ítem 6.4.1, 6.5.1; Rubro 7,item 7.1.1, 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3; Rubro 8, ítem 8.4, 8.6, 8.7; Rubro 10, ítem 10.3; Rubro 13, ítem 13.12, 13.2.1, 13.3.1, 13.4.4, 13.6.1, 13.7.1; Rubro 14, ítem 14.1.3, 14.1.4, 14.1.6, 14.1.7, 14.2.5, 14.2.7, 14.4.2, 14.4.3, 14.4.4; Rubro 16, ítem 16.1; Rubro 18, ítem 18.2.4; Rubro 19, ítem 19.2, 19.3, 19.6, 19.7; Rubro 20, ítem 20.2), razón por la cual solicita a la oferente, una mejora en las condiciones de su oferta, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, quinto párrafo de la Ley N° 8072;

>Que a fs. 381/426, la empresa “INVLAC CONSTRUCTORA S.R.L.” una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo Formulario de propuesta, cómputo y presupuesto, análisis de precios, plan de trabajo y curva de inversión y soporte magnético;

Que a fs. 427/430, rola el segundo informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 118/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, el cual recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “INVLAC CONSTRUCTORA S.R.L.” con sus mejoras respectivas, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, reúne técnicamente los requerimientos de los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relativo a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INVLAC CONSTRUCTORA S.R.L.”, en la suma de $ 43.963.966,85 (pesos cuarenta y tres millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, que representa un 2,86 % inferior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la única oferta y resultar conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 431/432, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que se presente impugnaciones al mismo;

>Que a fs. 434 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación del gasto de fs. 96;

Que a fs. 435/436 vta. , mediante Dictamen N° 382/21, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 437, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 02/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 104/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 538/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - SAN CARLOS - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 36.804.194,92 (pesos treinta y seis millones ochocientos cuatro mil ciento noventa y cuatro con 92/100) iva incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Declarar admisible la oferta de la empresa: “INVLAC CONSTRUCTORA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3°.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 8.072, a la empresa “INVLAC CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT N° 30-71018502-2, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - SAN CARLOS - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 43.963.966,85 (pesos cuarenta y tres millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INVLAC CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 14.000.000,00 al Curso de Acción: 092007159901 - Financiamiento: A.E. Argentina Hace (299) - Proyecto: 719 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004367
Orden de Publicación: 100091340
Importe: $4.200,00
Fecha/s de publicación: 27/01/2022

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