SALTA, 21 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN Nº 30
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 187.908/21 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 114/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 100/101, mediante Resolución S.O.P. N° 551/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 36.087.904,78 (pesos treinta y seis millones ochenta y siete mil novecientos cuatro con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 174/218, mediante Resolución N° 121/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 223 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 219 en el Boletín Oficial, a fs. 220 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 25 de Noviembre de 2.021 (fs. 239/240), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “JULIO ERNESTO ROCHA.” e “INGE 2 S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 378/380, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 121/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa: “ING. JULIO E. ROCHA” al detectarse que los valores de mano de obra no se corresponden con los correspondientes al momento de apertura de ofertas y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa: “INGE 2 S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las oferta de la empresa “INGE 2 S.R.L.” reúne los requerimientos técnicos exigidos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes de la cotización de la mano de obra al momento de la apertura de sobres;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INGE 2 S.R.L.”, en la suma de $ 43.123.372,62 (pesos cuarenta y tres millones ciento veintitrés mil trescientos setenta y dos con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2021 con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, que representa un 6,47 % inferior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 381/384, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten observaciones o impugnaciones al mismo;
Que a fs. 387 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación de fs. 92;
Que a fs. 388/389 vta., mediante Dictamen N° 370/21, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;
Que a fs. 390, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 169/21;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 114/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 551/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 36.087.904,78 (pesos treinta y seis millones ochenta y siete mil novecientos cuatro con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa: “ING. JULIO E. ROCHA”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa: “INGE 2 S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 8.072, a la empresa “INGE 2 S.R.L.”, CUIT N° 30-70010729-5, la ejecución de la obra mencionada en el artículo 1° de la presente resolución, por un monto de $ 43.123.372,62 (pesos cuarenta y tres millones ciento veintitrés mil trescientos setenta y dos con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INGE 2 S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 14.000.000,00 al Curso de Acción: 092007159901 - Financiamiento: A.E. Argentina Hace (299) - Proyecto: 719 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Etículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.
ARTÍCULO 9º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De La Fuente