SALTA, 24 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN N° 35
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 187.877/21 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 118/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - AGUARAY - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 107/109, mediante Resolución S.O.P. N° 540/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 35.322.283,53 (pesos treinta y cinco millones trescientos veintidós mil doscientos ochenta y tres con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 287/233, mediante Resolución N° 127/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 189 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 178/176 en el Boletín Oficial, a fs. 177 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 01 de Diciembre de 2.021 (fs. 242/243), presentaron sus ofertas 02 (dos) empresas: “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “SERVIOBRAS S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 394/396, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 127/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas: “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “SERVIOBRAS S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14 del pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, reúnen técnicamente con lo requerido en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a sus cotizaciones de la mano de obra;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en la suma de $ 42.304.956,66 (pesos cuarenta y dos millones trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y seis con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, que representa un 6,26% inferior al presupuesto oficial actualizado y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 397/400, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones del mismo;
Que a fs. 402 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación definitiva del gasto fs. 99;
Que a fs. 403/404 vta., mediante Dictamen N° 383/21, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;
Que a fs. 405, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 01/22;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 118/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 540/21, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - AGUARAY - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 35.322.283,53 (pesos treinta y cinco millones trescientos veintidós mil doscientos ochenta y tres con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y con la modalidad de ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “SERVIOBRAS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 8.072, a la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, CUIT N° 30-71018502-2, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - AGUARAY - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 42.304.956,66 (pesos cuarenta y dos millones trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y seis con 66/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 14.000.000,00 al Curso de Acción: 092007159901 - Financiamiento: A.E. Argentina Hace (299) - Proyecto: 719 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De La Fuente