RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 24 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN N° 34

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 187.901/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 106/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - EL QUEBRACHAL - DPTO. EL QUEBRACHAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 109/110, mediante Resolución S.O.P. N° 547/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 36.087.904,78 (pesos treinta y seis millones ochenta y siete mil novecientos cuatro con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 175/238, mediante Resolución N° 113/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 246 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 243 en el Boletín Oficial, a fs. 247 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 12 de Noviembre de 2.021 (fs. 272/273), presentaron sus ofertas 02 (dos) empresas: “INGE 2 S.R.L.” y “CEyBA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 401/403, rola un primer informe de la Comisión de Preadjudicación, quien recomienda declarar inadmisible a la oferta de la empresa “INGE 2 S.R.L.”, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7°, incs. i), l) y o) del P.C.P. y considera que el único oferente admisible “CE y BA S.R.L.” cotizó valores considerablemente superiores a lo previsto en el presupuesto oficial (Rubros 1, ítem1.1; Rubro 2, ítem 2.2;  ítem 2.3; Rubro 3, ítem 3.1; Rubro 4, ítem 4.5;; Rubro 6, ítem 6.1.1, 6.2.1, 6.4.1, 6.4.2, 6.5.1; Rubro 7, item 7.1.1, 7.2.1, 7.2.2, 7.2.2; Rubro 8, ítem 8.4, 8.5; Rubro 10, ítem 10.3; Rubro 12, ítem 12.2; Rubro 13, ítem 13.1..2, 13.3.1, 13.4.3, 13.5.1, 13.5.2,13.5.3, 13.5.4, 13.6.1, 13.7.1, 13.7.3, 13.7.4, 13.7.5, 13.7.6, 13.8.1, ; Rubro 14, ítem 14.1.1, 14.1.3, 14.1.4, 14.1.5, 14.2.1, 14.2.4, 14.2.5, 14.3.3, 14.4.2, 14.4.3, 14.4.4, 14.4.5; Rubro 17, ítem 17.4; Rubro 18, ítem 18.2.2, 18.2.3, 18.2.4, 18.3.1, 18.4.1, 18.4.2; Rubro 19, ítem 19.1, 19.2, 19.3, 19.5 y 20.2), por lo cual solicita a la oferente, una mejora en las condiciones de su oferta, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, quinto párrafo de la Ley N° 8072;

Que a fs. 409/435, la empresa “CEyBA S.R.L.” presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo Formulario de propuesta, cómputo y presupuesto, análisis de precios, plan de trabajo y curva de inversión y soporte magnético;

Que a fs. 436/438, rola el segundo Informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “INGE 2 S.R.L.” al presentar su oferta sin la documentación prevista en los incisos i), l) y o) del art. 7 del P.C.P. y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “CEyBA S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14 del pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, reúne técnicamente los requisitos requeridos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CEyBA S.R.L.”, en la suma de $ 43.930.527,61 (pesos cuarenta y tres millones novecientos treinta mil quinientos veintisiete con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, que representa un 1,01% inferior al presupuesto oficial actualizado y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que fs. 439/442, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presente impugnación del mismo;

Que a fs. 445 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación definitiva del gasto de fs.101;

Que a fs. 446/447 vta., mediante Dictamen N° 369/21, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 448, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 165/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 106/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 113/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - EL QUEBRACHAL - DPTO. EL QUEBRACHAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 36.087.904,78 (pesos treinta y seis millones ochenta y siete mil novecientos cuatro con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa: “INGE 2 S.R.L”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “CEyBA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 8.072, a la empresa “CEyBA S.R.L.”, CUIT N° 30-70803201-4, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - EL QUEBRACHAL - DPTO. EL QUEBRACHAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 43.930.527,61 (pesos cuarenta y tres millones novecientos treinta mil quinientos veintisiete con 61/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CEyBA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 11.000.000,00 al Curso de Acción: 092007159901 - Financiamiento: A.E. Argentina Hace (299) - Proyecto: 719 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004374
Orden de Publicación: 100091354
Importe: $4.410,00
Fecha/s de publicación: 28/01/2022

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