AVISOS COMERCIALES



ANTES UNALAPA SRL  AHORA  VIÑAS EN FLOR SRL



Mediante Acta de reunión de fecha 07.12.2021 los socios aprobaron el cambio de la denominación social y reformar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su cláusula N° 1 del estatuto social de la siguiente manera Cláusula Primera: Denominación: la sociedad se denominará VIÑAS EN FLOR SRL y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Salta.

Aumento de Capital: mediante Acta de reunión de fecha 07.12.2021 los socios aprobaron aumentar el capital social de $ 9.000.000 elevándolo a $ 54.000.000 mediante la emisión de 225.000 cuotas y en consecuencia reformar el cláusula N° 5 del Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "Claúsula Quinta: Capital Social: el capital social se fija en la suma de $ 54.000.000 (pesos cincuenta y cuatro millones) dividido en 270.000 (doscientos setenta mil) cuotas de $ 200 (pesos doscientos) valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota social las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios según el siguiente detalle: El señor Facundo Norberto Urtubey 81.000 (ochenta y un mil) cuotas sociales por la suma de $ 16.200.000 (pesos dieciséis millones doscientos mil); el señor José Carlos Nallim 108.000 (ciento ocho mil) cuotas sociales por la suma de $ 21.600.000 (pesos veintiún millones seiscientos mil); el Sr. Pablo Urtubey 20.250 (veinte mil doscientos cincuenta) cuotas sociales por la suma de $ 4.050.000 (pesos cuatro millones cincuenta mil); el Sr. Francisco Urtubey 20.250 (veinte mil doscientos cincuenta) cuotas sociales por la suma de $ 4.050.000 (pesos cuatro millones cincuenta mil); el Sr. Facundo Urtubey 20.250 (veinte mil doscientos cincuenta) cuotas sociales por la suma de $ 4.050.000 (pesos cuatro millones cincuenta mil); el Sr. Bernardo Urtubey 20.250 (veinte mil doscientos cincuenta) cuotas sociales por la suma de $ 4.050.000 (pesos cuatro millones cincuenta mil).”

Modificación de Objeto: mediante Acta de reunión de fecha 07.12.21 los socios resolvieron ampliar el objeto social y en consecuencia reformar el cláusula N° 4 del Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "Claúsula Cuarta: Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones: Industria: mediante la industrialización y comercialización de la producción agropecuaria en especial la vitivinícola y sus derivados incluyendo la elaboración de vinos y el cultivo de vid para vinificar. Constructora: mediante la compra, venta, locación, subdivisión, urbanización, loteos, permuta y administración de inmuebles propios o de terceros; la construcción de obras de arquitectura, ingeniería y mampostería, las mismas siempre a cargo de profesionales con título habilitante en sus respectivas materias; mediante todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso hipotecas y financiaciones, pudiendo realizar los actos comprendidos en la ley de propiedad horizontal, y dedicarse a la formación, promoción división, subdivisión, locación y administración de consorcios de propiedad horizontal. Comercial: mediante la compra, venta, exportación importación, consignación, representación de materiales, maquinarias, artículos, aparatos, recipiente y artefactos destinados a la industria de productos primarios y en especial todo lo relacionado a la industria vitivinícola y sus derivados. Venta al por menor de bebidas en comercios especializados. Servicios Turísticos: servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público. Servicios de restaurante y cantinas sin espectáculo. A tal fin tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y este contrato."

Administración: mediante Acta de reunión de fecha 07.12.21 los socios aprobaron la modificación de su Estatuto en lo referido a su órgano de administración. Como consecuencia queda modificado en su cláusula N° 6 del Estatuto social de la siguiente manera: Claúsula Sexta: Administración: la dirección y administración estará a cargo de uno a un máximo de tres gerentes de la sociedad en forma indistinta, socios o no, quienes serán designados oportunamente por mayoría simple es decir con más del 50 % de los votos. El/los gerente/s durará/n en su mandato tres Ejercicios. Cualquiera de los gerentes tiene todas las facultades para administrar los bienes de la sociedad, bastando la sola firma personal con el sello de la denominación social, pudiendo representarla en todas las actividades y negocios, sin limitación de facultades, incluso la toma de créditos bancarios o financieros, ya sean mancomunados o indistintamente, con o sin garantías. Se establece como garantía por la gestión a su cargo, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) por cada socio gerente. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza que se refieran o tengan relación directa o indirecta con el objeto social, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones, que no sean contrarios a las leyes, a este estatuto social."



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS






F. N° 0011 - 00008764
Orden de Publicación: 100092480
Importe: $2.590,00
Fecha/s de publicación: 21/03/2022

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