RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Marzo de 2.022

RESOLUCIÓN N° 199

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 41-165.800/21- 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 01/22, para la contratación de la obra “READECUACIÓN ELÉCTRICA DEL 3° BLOCK DEL CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 51/52, mediante Resolución S.O.P. N° 710/21, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.019.191,37 (pesos dos millones diecinueve mil ciento noventa y uno con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Dirección de Obras Municipales a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 86/87 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 88/89 en el Boletín Oficial, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 20 de Enero de 2.022 (fs. 91/92), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas “INSTALACIONES ELECTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.”, “JUAN PABLO GALLAGHER” y “JAVIER AUGUSTO FIGUEROA”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 254/255, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 710/21, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “JUAN PABLO GALLAGHER” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo y 7° incisos. i), l), y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y la empresa “JAVIER AUGUSTO FIGUEROA”, además por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo y 7° inciso o) del Pliego de Condiciones Particulares y declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “INSTALACIONES ELECTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo, la metodología propuesta y su equipamiento son suficiente, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INSTALACIONES ELECTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.”, en la suma de $ 1.794.565,34 (pesos un millón setecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y cinco con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, que representa un 11,12 % inferior al presupuesto oficial, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 257/259, rolan las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 262/263, mediante Dictamen N° 21/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 264, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 265, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 17/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 01/22, llevado adelante por la Dirección de Obras Municipales, encomendado por Resolución S.O.P. N° 710/21 para la ejecución de la obra “READECUACIÓN ELÉCTRICA DEL 3° BLOCK DEL CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.019.191,37 (pesos dos millones diecinueve mil ciento noventa y uno con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021), un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “JUAN PABLO GALLAGHER” y “JAVIER AUGUSTO FIGUEROA”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.”, CUIT N° 33-71479998-9, la ejecución de la obra “READECUACIÓN ELÉCTRICA DEL 3° BLOCK DEL CENTRO CÍVICO GRAND BOURG - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 1.794.565,34 (pesos un millón setecientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y cinco con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL NOROESTE S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007161401 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 585 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004743
Orden de Publicación: 100092526
Importe: $3.885,00
Fecha/s de publicación: 22/03/2022

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