AVISOS COMERCIALES



ACCLIMATARE SRL - INSCRIPCIÓN DE SEDE - MODIFICACIÓN DE CONTRATO E INSCRIPCIÓN DE GERENTE



Mediante Acta de reunión de socios Nº 35 de fecha 17/11/2021, los socios aprobaron el cambio de domicilio legal de la sociedad a avenida Miguel Ragone Nº 795 de esta ciudad de Salta, provincia de Salta y mediante Acta de reunión de socios Nº 36 de fecha 29/11/2021, los socios resolvieron modificar los artículos 5, 6 y 7 y reformar el Contrato Social de la sociedad. Como consecuencia, queda modificado el contrato social en sus artículos 5, 6 y 7 de la siguiente manera: "Art.5: la cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dado que la presente sociedad se constituye en razón de las cualidades personales de los socios, se restringe la transmisibilidad de las cuotas a terceros extraños a la sociedad, por lo que: I) el socio que se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño, deberá contar con el consentimiento previo y unánime de todos los socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reserva disponibles o reduciendo el capital. II) Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco (5) días de recibida. III) A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta (30) días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV) Si no se contestare la oferta recibida pasados los treinta (30) días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Socieades Comerciales. VI) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley Nº 19.550 y leyes concordantes. La valuación de las cuotas sociales se determinará de acuerdo al último balance general, a valor activos revaluados conforme a normas técnicas en la materia; Art. 6: en caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas, determinado por el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente contrato; y Art. 7: la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o tres gerentes, quienes deberán revestir el carácter de socios, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) gerentes titulares, quienes actuarán en forma conjunta, quienes durarán en sus cargos por el término de (2) años, siendo reelegibles. Los gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen al mismo, inclusive los que menciona el artículo 9 del Decreto Ley Nº 5.965/634, la constitución de fideicomisos, la presentación en licitaciones públicas o privadas, celebrar todo tipo de contratos, el otorgamiento de poderes generales y especiales, la constitución de leasing, abrir cuentas bancarias y efectuar toda clase de operaciones con bancos nacionales y extranjeros, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa. No podrán comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Respecto de los actos que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, se deja expresa constancia que para los mencionados en los incisos e), j), l) y m) se requerirá la unanimidad de todos los socios. Los gerentes designados deberán prestar una garantía consistente en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00), la que se depositará en la Caja de la Sociedad en dinero en efectivo y subsistirá hasta la aprobación de sus gestiones o por renuncia expresa o transacciones resueltas conforme a los artículos 274 y 275 de la Ley Nº 19.550. Asimismo, los socios resolvieron anular el art. 8 del Contrato Social Constitutivo, el cual queda sin efecto ni valor legal alguno. En el mismo acto, los socios aceptaron la renuncia al cargo de gerente del señor Darío Spalletta, DNI N° 21.634.177 y de la señora Viviana Noemí Valderrama Agüero al cargo de gerente suplente, DNI N° 23.353.151 y designaron gerentes a los señores a Julián Matías Segura, DNI N° 35.049.668, CUIT Nº 20- 35049668-9 y José Alberto Sajía, DNI N° 32.514.723, CUIT Nº 20-32514723-8, quienes aceptaron los cargos y establecieron domicilio especial en avenida Miguel Ragone N° 795 de esta ciudad de Salta, provincia de Salta.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS








F. N° 0011 - 00008800
Orden de Publicación: 100092534
Importe: $3.290,00
Fecha/s de publicación: 22/03/2022

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