RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 18 de marzo de 2022.-

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N°: 361/2022

VISTO
: La Ley Nº 6.835; la Ley Nº 6.819, el Contrato de Concesión de EDESA S.A., las Resoluciones Ente Regulador Nº 833/12, 500/17, 30/97, 81/98 y 1560/2020, el Acta de Directorio Nº 10/2022 y el Expediente Ente Regulador Nº 267-55087/22 caratulado: “EDESA S.A. - RESOLUCION ENRESP 500/17 - INDICADOR TESTIGO EDESA S.A. - A MARZO 2022”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Nacional, por intermedio de los órganos y dependencias competentes, ha habilitado recientemente medidas respecto de los subsidios en el abastecimiento que han repercutido sensiblemente en la composición de la tarifa del servicio eléctrico;

Que, tales decisiones también abrevan de las consecuencias económicas derivadas de la crisis generada por la pandemia Covid-19 y las políticas nacionales que se corresponden con acuerdos aprobados por el Congreso Nacional con organismos internacionales de crédito y que exigen disminución de subsidios;

Que, en el período anterior también se autorizaron por vía presupuestaria compensaciones a usuarios imposibilitados de afrontar el pago del servicio de energía eléctrica en el período de pandemia de mayores restricciones circulatorias, lo que se tradujo en el dictado de las Resoluciones nºs. 40/21 y 371/21 que culminaron con la celebración de convenio suscripto por el Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta con la Secretaría de Energía de la Nación y la distribuidora EDESA S.A.;

Que, dicho convenio ha contemplado compensaciones para los usuarios, la distribuidora y créditos para inversión en tecnología y obras que se pretenden destinar a las zonas en donde se evidencian defectos de calidad del producto y servicio técnico;

Que, a mayor abundamiento, los datos estadísticos que detectan zonas con servicio deprimido imponen la necesidad de analizar el sistema sancionatorio actualmente vigente, que se expresa en las multas previstas por el artículo 33 de la Ley 6835 y que se encuentran desactualizadas desde la sanción ocurrida el 12 de Diciembre de 1995 (fecha del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 55/95);

Que, por imperio de convenio celebrado por el Enresp y Edesa S.A. el 18 de Diciembre de 2013, y bajo la invocación de inclemencias financieras y devaluaciones de la ecuación económica de la distribuidora, el régimen de sanciones por calidad del servicio también se ha visto degradado por la decisión de reducir los porcentajes de impacto, con claro favorecimiento para la empresa mencionada;

Que, tales antecedentes imponen una revisión de criterios que permitan reformular el marco sancionatorio para tornarlo más riguroso y con la finalidad de corregir el comportamiento de la distribuidora;

Que, a instancias de este Ente Regulador de Servicios Públicos, se encuentra en tratamiento legislativo reforma de la Ley 6835 a los efectos de actualizar los montos de las multas, contando a la fecha con media sanción de la Cámara de Diputados;

Que, a los efectos de avanzar en el tratamiento de la totalidad de las temáticas inherentes al servicio de energía eléctrica, por Resolución Enresp nº 300/22 se ha ordenado el inicio de la campaña de medición de la curva de demanda de energía eléctrica y potencia, la que no se realizó con las formalidades técnicas exigidas desde la génesis de la concesión;

Que, por idéntica resolución también se ha ordenado el inicio de la Revisión Tarifaria Integral período 2022-2027 que corresponde realizar cada cinco años según contrato de concesión y cuya finalización se encuentra supeditada a la culminación de la mencionada campaña de medición;

Que, a los fines legitimar las decisiones que pudieran adoptarse en relación a la temática referida, se advierte como necesario conocer la opinión de los usuarios y los sectores interesados por lo que debe convocarse a audiencia pública a estos efectos;

Que, en el caso particular de la segmentación que ha preanunciado el Estado Nacional, la ADERE (Asociación de Entes Reguladores Eléctricos que integra el Enresp) ha solicitado al Señor Secretario de Energía de la Nación reunión ampliada con la finalidad de participar en la definición de los criterios para la segmentación tarifaria en estudio y cuyo preanuncio ha cobrado notoriedad;

Que, los usuarios de la Provincia de Salta deben ser informados y escuchados respecto de propuestas que pudieran realizarse a las autoridades nacionales a los efectos de contribuir en la forja del criterio de segmentación que puede ser compatible con niveles socioeconómicos de los usuarios, zonas de residencia, consumos y calidad del servicio que se les brinda;

Que, corresponde agregar que la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (en adelante EDESA S.A.) ha iniciado expediente con la Nota DS 140/22 (fs. 01/80), por la que pide una actualización tarifaria conforme al procedimiento establecido por Resolución ENRESP Nº 500/17, que en su Artículo 2º dispuso mantener la vigencia del "Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario" y de la “Metodología de Actualización de Costos del Servicio”, aprobados por la Resolución Ente Regulador Nº 833/12; y en su artículo 3º dispuso mantener como "indicador testigo", las formulas previstas en la Resolución Ente Regulador Nº 833/12;

Que, agrega la Distribuidora que la Resolución ENRESP Nº 833/12 en su Artículo 4º dispuso aprobar como Indicador Testigo las fórmulas previstas en su Anexo 4 a los fines de habilitar una readecuación de los valores tarifarios en los términos y condiciones allí expuestos y que el Indicador Testigo permite contar con una indicación de la variación del Valor Agregado de distribución (VAD) en términos no menores a los 12 meses. Así, si al cabo de 12 meses del resultado de la fórmula surgiera un incremento del VAD superior al 5% la Distribuidora se encuentra habilitada a realizar una presentación fundada acreditando fehacientemente el incremento real producido en sus costos, producto de la inflación;

Que continúa la Distribuidora expresando que atento a que el VAD actual se encuentra calculado con costos a Marzo/2021, los mismos presentan, a Marzo/2022 una variación mayor al 5%, por lo cual EDESA S.A. procedió a evaluar el Indicador Testigo, el que como puede observarse en el gráfico que adjunta, alcanzó en el mes de Marzo de 2022 un valor de 46,8%, valor que excede ampliamente el límite de 5% establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRESP Nº 833/12, por lo cual EDESA S.A. se encuentra habilitada para la presentación al efecto de acreditar los mayores costos producidos que afectan el VAD;

Que a efectos de respaldar el incremento de costos ocurrido, la Distribuidora remite documentación para su análisis, la que desarrolla en diecisiete (17) Anexos, conteniendo información que acredita los incrementos producidos en la mano de obra, materiales, combustibles, servicios y suministros utilizados por EDESA S.A.; por lo que solicita al ENRESP la aprobación del incremento de VAD (incluyendo los cargos de conexión, suspensión y rehabilitación) calculado en el archivo 001_VAD_EDESA_2022_VF01.xlsx, remitido en el CD del Anexo I, respecto de los valores aprobados mediante Resolución ENRESP Nº 83/21; asimismo solicita la aplicación de los valores tarifarios resultantes y los cargos de conexión, suspensión y rehabilitación actualizados y en el caso de estos últimos con la aplicación del coeficiente de grossing up correspondiente a partir del mes de Mayo/2022;

Que tomando la intervención que le compete y respecto a la procedencia de la solicitud de actualización tarifaria efectuada por EDESA S.A. mediante nota DS 140/22, la Gerencia Económica del Ente Regulador informa que dicha solicitud responde a los procedimientos establecidos en el Artículo Nº 2 de la Resolución ENRESP Nº 500/17, por lo que se verifica el cumplimiento de los requisitos formales que habilitan el inicio del proceso de revisión de costos;

Que con la finalidad de contar con la mayor apoyatura técnica y académica en el tratamiento de la actualización tarifaria solicitada por EDESA S.A., el ENRESP contrató los servicios de consultoría del Doctor en Ciencias Económicas, C.P.N. Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, quien participará del presente proceso de revisión de costos;

Que, requerida la intervención de la Gerencia Jurídica, la misma dictamina que corresponde convocar a una Audiencia Pública para dar tratamiento a la solicitud de la empresa EDESA S.A. con arreglo al orden jurídico vigente;

Que al respecto, el Anexo IV de la citada Resolución Ente Regulador Nº 833/12, especifica que si al cabo de 12 (doce) meses el “indicador testigo” arrojara una variación del VAD (Valor Agregado de Distribución) superior al 5%, la Distribuidora podrá hacer una presentación fundada, acreditando fehacientemente el incremento real producido en sus costos, debiendo el Ente Regulador analizar dicha presentación y, de corresponder, autorizar los ajustes tarifarios del caso, con el fin de restablecer el equilibrio económico de la Concesión;

Que así las cosas indica la Gerencia de mención, que el Articulo 30 de la Ley Provincial Nº 6.835, establece:
“Las licenciatarias, y las organizaciones de usuarios podrán solicitar modificaciones de tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27.

El Ente convocará a una audiencia pública de las previstas en el artículo 13 y emitirá decisión dentro de los treinta días de celebrada la audiencia pública.

El Ente podrá disponer que las nuevas tarifas sean aplicadas dentro de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la decisión prevista en el párrafo anterior.”;

Que se tiene entonces, que la norma transcripta habilita al Ente Regulador a modificar tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27 citado, debiendo con carácter previo convocar a una audiencia pública conforme las previsiones del Artículo 13º de la Ley 6.835;

Que en el marco de dicho proceso de revisión de costos resulta conducente, en miras a mitigar el impacto económico que eventualmente pudiera aparejar un aumento tarifario sobre los sectores más vulnerables de la sociedad, analizar y definir la implementación de la metodología de reconocimiento establecida para dichos sectores por las Resoluciones S. E. Nº 40/21 y 371/21, dictadas en consecuencia del Artículo 87 de la Ley Nº 27.591, que estableció un “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones”, con el objeto de morigerar la incidencia económica de la Pandemia de COVID 19 en los usuarios del servicio de energía eléctrica;

Que asimismo, corresponde considerar las obligaciones emergentes para EDESA S.A. en punto a la inversión en infraestructura eléctrica resultantes de la firma del convenio entre ésta y la Secretaría de Energía de la Nación en el marco de las referidas Resoluciones de la Secretaría de Energía;

Que en igual sentido y a fin de considerar la viabilidad de fraccionar la aplicación de los resultados que pudieran surgir del presente proceso de revisión, aparece como razonable explorar la segmentación por consumos en orden a determinar en forma objetiva parámetros indicativos de capacidad de pago, los que debieran tener en cuenta, entre otros parámetros, la condición socio-económica de los usuarios, la zonificación de los suministros, el consumo registrado en ellos y la calidad del servicio prestado;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bien ha dicho en la materia que “…el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar” (Fallos:339:1077, considerando 33);

Que, en otro orden de ideas, debido a la situación epidemiológica por Covid-19 imperante en el País y la Provincia y teniendo en cuenta la normativa dictada en su consecuencia, -esto es, la Ley Nº 27.541 dictada por el Poder Legislativo Nacional; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 576/20 y concordantes; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Provincial Nº 250/20 y concordantes y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia de Salta-, el Ente Regulador de los Servicios Públicos adhiriendo plenamente a la misión de prevenir la propagación de casos de coronavirus (COVID19) y con el fin de restringir la aglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas, dictó la Resolución ENRESP Nº 1560/20, a través de la cual se establece el “Reglamento Procedimental para la Participación Digital en Audiencias Públicas”;

Que así las cosas, este contexto epidemiológico exigió readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley 6835, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que posibiliten la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general, propiciando la digitalización y/o virtualización de los procesos, acatando así las recomendaciones de las autoridades sanitarias internacionales, nacionales y provinciales, y evitando la concurrencia masiva de personas;

Que por lo demás, la modalidad de Audiencia Virtual facilita una mayor participación ciudadana, principalmente de usuarios de los distintos barrios y municipios de la Provincia que tienen la oportunidad de ser parte del proceso sin tener que desplazarse de sus lugares de residencia;

Que por lo dicho, corresponde adoptar en el presente caso la modalidad de participación ciudadana establecida en el citado Reglamento, por lo cual, invocando razones de interés público, más precisamente de salud pública, se torna necesario disponer que la participación ciudadana en la Audiencia Pública a convocarse, se desarrolle en forma digital, a través de una modalidad remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica y/o asincrónica a través de la plataforma digital ZOOM mediante el link de ingreso que será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte al momento de su inscripción como expositor en el “REGISTRO DE PARTICIPANTES”;

Que todo aquel que tenga un simple interés, derecho subjetivo o interés legítimo podrá ser parte en la Audiencia Pública, realizar presentaciones y hacer uso de la palabra, para lo cual deberá suscribirse como tal en el mencionado registro que estará disponible en la página web del Organismo: http://www.entereguladorsalta.gob.ar

Que, asimismo, velando por la trasparencia y publicidad del acto, todo el desarrollo de la Audiencia será transmitido por “
streaming”, para lo cual cualquier persona podrá requerir el acceso al link de la transmisión a través de la página web del Ente Regulador;

Que el expediente Nº 55087/2022 -el que contendrá la documentación correspondiente a la adecuación tarifaria solicitada por EDESA S.A., la convocatoria a Audiencia Pública, la constancia de las publicaciones realizadas, los estudios, informes y dictámenes que se realicen sobre el tema, las opiniones y/o escritos y/o documentación aportada por los interesados- será digitalizado y remitido a los usuarios que así lo soliciten a través del Formulario “Solicitud de Vista de las Actuaciones” que se encontrará disponible en la página web del Organismo partir del día 22/03/2022;

Que en este orden de ideas, teniendo presente el requerimiento de revisión tarifaria efectuado por EDESA S.A., lo informado por la Gerencia Económica de este Ente Regulador sobre la oportunidad para hacerlo y considerando que todo ello tiene encuadre legal en la normativa ut supra transcripta, lleva a la Gerencia Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP considerar la petición de la Prestadora y en ese orden disponer la convocatoria a un Procedimiento de Audiencia Pública, con la modalidad indicada en los párrafos precedentes;

Que se deberá invitar al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaria de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe;

Que finalmente, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2º de la Resolución Ente Regulador Nº 1560/20, la convocatoria al presente procedimiento participativo deberá ser publicada por un plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) días en el diario El Tribuno; en la página web oficial del ENRESP y en la página web oficial de EDESA SA;

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6835, la Ley Nº 6.819 y el Contrato de Concesión de EDESA S.A;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a Audiencia Pública con el objeto de:

a) Analizar y definir la implementación de las compensaciones económicas establecidas en favor de los usuarios del servicio de energía eléctrica por las Resoluciones S. E. Nº 40/21 y 371/21, con especial hincapié en los sectores más vulnerables;

b) Determinar las prioridades de inversión en infraestructura eléctrica en las zonas cuya calidad del servicio se encuentra deprimida, en correspondencia con las obligaciones impuestas a la Distribuidora por el Contrato de Concesión y lo establecido en las Resoluciones referidas en el punto anterior.

c) Definir modelos de segmentación tarifaria en base a: condición socio-económica de los usuarios, zonificación de los suministros, consumo registrado y calidad del servicio prestado.

d) Dar tratamiento integral a la petición formulada por EDESA S.A. con encuadre en la Resolución Ente Regulador Nº 500/17; todo ello en los términos y por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará el día miércoles 13 de Abril de 2022, a las 09:00 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “ZOOM”, para realizar las exposiciones, cuyo link de acceso será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte.

ARTÍCULO 3º: ORDENAR la trasmisión de la Audiencia por “streaming”, en el link que se publicará en la página web del Organismo: http://www.entereguladorsalta.gob.ar con una antelación mínima de siete (7) días previos a la fecha de celebración de la audiencia.

ARTÍCULO 4º: FIJAR como plazo tope de presentaciones para quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública, hasta el día viernes 1 de Abril/2022, a horas 14:00. Las presentaciones y consultas serán recepcionadas a través del correo electrónico AP-EDESA2022@entereguladorsalta.gov.ar, mediante el mecanismo explicitado en el tutorial que estará a disposición en la página web del Ente Regulador: http://www.entereguladorsalta.gob.ar a partir del 22/03/2022.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que las Autoridades de la Audiencia Publica serán el Dr. Carlos Humberto Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicio Públicos, el Dr. Ricardo Jerónimo López Fleming, Vicepresidente, el Dr. Carlos Fernando Morello y el Lic. Mariano San Millán, Directores del Organismo.

ARTÍCULO 6º: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: Doctoras Magdalena Arredondo y Macarena Barrios por la Gerencia Jurídica; Ingenieros Darío González y Alejandro Herrera por la Gerencia de Energía Eléctrica; Contadoras María Belén Miralpeix y Analía Dalborgo por la Gerencia Económica; Lic. Guillermina Sosa Vallejos y Sr. Lucas Agüero por la Gerencia de Calidad y Articulación; Ingeniero Darío Vera y Señores Ariel Tolaba y Rubén Lamas como soporte técnico y operativo; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Giovana Sebastián, Srta. Virginia Pistán y Srta. Carolina Sustaita.

ARTÍCULO 7º: DEJAR ESTABLECIDO que el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los Usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 5º de la Resolución Ente Regulador Nº 30/97, dando intervención a estos efectos al Consejo de Usuarios.

ARTÍCULO 8º: INVITAR al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien este designe y a la Secretaria de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º: DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (01) día; y durante tres (03) días en un diario de circulación provincial masiva. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales del Ente Regulador y de EDESA S.A. En todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la Audiencia, fecha, hora y modalidad de realización, los instructores designados, el correo electrónico donde se recepcionarán las presentaciones a las partes, todo ello de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ente Regulador Nº 30/97, 81/98 y 1560/2020.

ARTÍCULO 10º DETERMINAR que se pondrá a disposición de todos los interesados en la página web del Ente Regulador http://www.entereguladorsalta.gob.ar, un tutorial que explique cómo se deberá efectuar la toma de vista, la inscripción para participar en la Audiencia Pública, la carga de presentaciones y o escritos, etc.

ARTÍCULO 11º:
REGISTRAR, Publicar y oportunamente Archivar.



Ovejero - Saravia




R. S/C N° 100011096
Orden de Publicación: 100092568
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/03/2022

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