AVISOS COMERCIALES



PROMETHEUS SRL - CAMBIO DE JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LA PROVINCIA DE SALTA Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de reunión de fecha 02 de noviembre del 2017 los socios resolvieron trasladar la sociedad de la jurisdicción de origen provincia de Santa Fe a la provincia de Salta y reformar el contrato de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su cláusula segunda del contrato social de la siguiente manera “Cláusula Segunda: Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio legal en la provincia de Salta, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o extranjero.” y establecieron la sede social en calle San Martín N° 627 de la ciudad de San José de Metán, Departamento Metán, Provincia de Salta.

Mediante Acta de reunión de fecha 31 de julio del año 2019 los socios resolvieron, realizar un aumento de capital, modificar la redacción de la clausula de Duración y finalmente la de Administración, Dirección y Representación, procediendo a reformar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su cláusulas cuarta, quinta y sexta del contrato social de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: Duración: la sociedad se constituye por el término de veinte (20) años a contar desde la suscripción del contrato social. Cláusula Quinta: Capital Social: Aportes de Socios: el capital social se fija en la suma de $ 400.000,00 (cuatrocientos mil pesos), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas de $ 100,00 (cien pesos) cada una que son suscriptas e integradas por los socios en las proporciones y formas siguientes: la Sra. Gimenez Ana Paula suscribe tres mil seiscientas (3.600) cuotas de capital que representan $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos), las cuales se encuentran totalmente integradas al día de la fecha y el Sr. Fernando Mauro Gimenez suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital que representan $ 40.000 (cuarenta mil pesos) , las cuales se encuentran también integradas totalmente al día de la fecha. Cláusula Sexta: Administración, Dirección y Representación: estará a cargo de una gerencia compuesta por un mínimo de uno y un máximo de tres gerentes, socios o no, quiénes durarán en sus funciones tres Ejercicios siendo reelegibles indefinidamente. Con tal fin, usarán su propia firma con el aditamento de "socio gerente” o "gerente”, según el caso, y procedida por la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. Los gerentes, en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianza o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. En uso de sus facultades de administración, para el cumplimiento del objeto social, y en forma expresada para comprometerla, el Gerente gozará de todas las facultades que las leyes de fondo y forma consagran para el mandato de administrador. Los gerentes deben prestar la siguiente garantía: pesos cuarenta mil ($ 40.000) que serán depositados en la caja social.

Texto Ordenado.
Primera: Denominación: la sociedad girará bajo la denominación de PROMETHEUS SRL. ”Segunda: Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio legal en la provincia de Salta, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Objeto: tiene por objeto desarrollar la siguiente actividad: a) Comercialización al por mayor y menor de artículos de higiene y limpieza, para su uso doméstico y/o personal; b) comercialización al por mayor y menor de golosinas de todo tipo. Cuarta: Duración: la sociedad se constituye por el término de veinte (20) años a contar desde la suscripción del contrato social. Quinta: Capital Social: Aportes de socios: el capital social se fija en la suma de $ 400.000,00 (cuatrocientos mil pesos), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas de $ 100,00. (cien pesos) cada una que son suscriptas en integradas por los socios en las proporciones y formas siguientes: la Sra. Gimenez Ana Paula suscribe tres mil seiscientas (3.600) cuotas de capital que representan $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos), las cuales se encuentran totalmente integradas al día de la fecha, y el Sr. Fernando Mauro Gimenez suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital que representan $ 40.000,00.  (cuarenta mil pesos) , las cuales se encuentran también integradas totalmente al día de la fecha. Sexta: Administracion. Dirección y Representación: estará a cargo de una gerencia compuesta por un mínimo de uno y un máximo de tres gerentes, socios o no, quiénes durarán en sus funciones tres Ejercicios siendo reelegibles indefinidamente. Con tal fin, usarán su propia firma con el aditamento de "socio gerente” o "gerente”, según el caso, y procedida por la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. Los gerentes, en cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianza o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. En uso de sus facultades de administración, para el cumplimiento del objeto social, y en forma expresada para comprometerla, el gerente gozará de todas las facultades que las leyes de fondo y forma consagran para el mandato de administrador. Los gerentes deben prestar la siguiente garantía: pesos cuarenta mil ($ 40.000) que serán depositados en la caja social. Séptima: Fiscalización: Reuniones de socios: la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios. Octava: Balance General y Resultados: la sociedad cerrará su Ejercicio el día 31 de julio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un Estado de Resultados del Ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el Ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el Ejercicio arroja ganancias, estas se destinarán, el cinco por ciento para la constitución de la "Reserva Legal", hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, dentro de los términos del art. 70 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de los importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares, pudiendo ser retiradas a medida que la situación financiera de la empresa lo permita, debiendo reglamentar esos retiros en la reunión de socios, en la cual se trate el Balance General. Si el Ejercicio arrojare pérdidas, estas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso, no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando en esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Las pérdidas netas serán soportadas por los socios en las mismas proporciones en que participen en las ganancias. Novena: Cesiones de Cuotas: A) Entre los socios: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. B) A terceros: las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios; C) Procedimiento de cesión o transferencia: el socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. Décima: Fallecimiento de socios o ingreso de herederos a la sociedad: en el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en doce cuotas pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. Décimo Primera: Disolución y Liquidación: la sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el Activo y cancelado el Pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias..”



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00008828
Orden de Publicación: 100092586
Importe: $6.790,00
Fecha/s de publicación: 23/03/2022

Responsive image Responsive image