RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Marzo de 2022

RESOLUCIÓN AMT Nº 200/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expediente administrativo A.M.T. Nº 238-66122/2022, la Ley Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario Nº 641, el Acta de Directorio Nº 10/2022 y;

CONSIDERANDO

Que a fs. 15, la Coordinación Económica Financiera del organismo solicita a la Gerencia Económica la elaboración de un informe para la determinación de una tarifa para la Línea Aguaray-El Algarrobal, en tanto que la Gerencia de Planificación determinó los kilómetros de las distintas secciones que se proponen para la misma.

Que de manera preliminar, cabe tener presente que mediante Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley 7126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en el ámbito de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece que son facultades de la A.M.T. (art. 6 - Ley 7126)  
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley 7126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que el artículo 23 de la Ley 7126 establece que “las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación”, las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.

Que adentrándonos en el análisis del presente, corre agregado a fs. 17/19 Informe de la Gerencia Económica de AMT. En el mismo se refiere que a los efectos mencionados en el primer párrafo de la presente, se tomó como base el cuadro tarifario de la Línea Nº 5 A - S. MAZZA-AGUARAY-TARTAGAL. Agrega que, tuvieron en cuenta las siguientes premisas en la confección del cuadro tarifario adjunto:
“a) Se partió de un boleto mínimo de $40 para tramos con una extensión de entre 2.4 a 5 km.; b) Cuando el tramo es superior a 5 km. El monto del tramo será de $50; c) El tramo Campo Durán-El Algarrobal, tiene una extensión de 3.8 km, pero debido al mal estado del camino el monto de $40 se incrementó a $50, como compensación a la empresa por los daños que tiene que afrontar para cumplir con el servicio encomendado; d) Los montos iniciales empleados surgieron del análisis realizado considerando la densidad poblacional de las zonas comprendidas en el servicio, la tasa de uso del servicio y el estado de rutas y caminos al momento del análisis”.

Que asimismo, a fs. 38, obran cuadros de tarifas y de análisis de las distancias entre tramos.

Que en virtud de lo expuesto, conforme los Informes Técnicos agregados resulta adecuado la procedencia de una determinación tarifaria para el tramo “Aguaray-El Algarrobal”.

Que cabe destacar lo establecido mediante Resolución AMT Nº 58/22, que reza:
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR el servicio regular prestado hasta la fecha de  la presente, por la empresa TRANSPORTE URKUPIÑA S.R.L., CUIT 30-71081407-0 referido al recorrido con cabecera de origen en la Ciudad de Aguaray y cabecera de destino de El Algarrobal, ambos de la Provincia de Salta, debiendo continuar la misma con el cumplimiento estricto de los servicios mencionados, hasta que se concluya con el proceso licitatorio correspondiente, en los términos de los arts. 2, 6 de la Ley Nº 7126, ello conforme los considerandos”.

Que este Organismo, en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener constante la economía de la operación del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el mismo y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que en virtud de lo expuesto, considerando que la determinación tarifaria pretendida se encuentra sustentada en un análisis detallado y ajustado de naturaleza técnica de las áreas competentes del organismo, la misma resulta procedente en tanto que resulta ser la primera vez que queda establecida, a más que se adecua a los parámetros fijados mediante Resolución AMT Nº 882/21, dictada con posterioridad a la celebración de la audiencia pública correspondiente.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7126 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el cuadro tarifario para el tramo AGUARAY-EL ALGARROBAL, detallado en el ANEXO, en el marco de la Ley Nº 7126, conforme el Informe de la Gerencia Económica, obrante a fs. 17/19, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011099
Orden de Publicación: 100092648
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/03/2022

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