SALTA, 28 de Marzo de 2022
RESOLUCIÓN N° 214
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 139.529/21 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 37/21, para la contratación de la obra “REFACCIÓN Y READECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL HOGAR DIVINO NIÑO JESÚS - LOCALIDAD DE SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 59/60, mediante Resolución S.O.P. N° 696/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 2.184.316,34 (pesos dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos dieciséis con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que según constancias de fs. 61/63 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 64/67 en el Boletín Oficial, a fs. 73/74 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 04 de Enero de 2.022 (fs. 77/79), presentaron sus ofertas 6 (seis) empresas: “MUR MANUEL”; “MBTB S.A.S.”; “GENESIS S.A.S.”; “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”; “CONDORI LUCAS H.” y “GALLAGHER JUAN PABLO”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 353/358, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 696/21, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7 incisos i), l) y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y admitir en lo relacionado a los requisitos formales a las restantes ofertas presentadas, pasando al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que todas las ofertas de las empresas admitidas, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, presentan su análisis de precios razonables, planes de trabajo y metodologías correctas y equipamientos suficientes, reflejando además que los valores consignados se corresponden con los vigentes al momento de la apertura en lo relacionado a la mano de obra cotizada, salvo la empresa CONDORÍ, LUCAS H. que no cotiza mano de obra especializada en su análisis de precios;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “GENESIS S.A.S.”, en la suma de $ 2.102.248,03 (pesos dos millones ciento dos mil doscientos cuarenta y ocho con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, que representa un 12,05 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 360/371, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;
Que a fs. 373/376 mediante Dictamen N° 80/22, toma intervención la Asesoría Legal de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 376 vta. y 377, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;
Que a fs. 378, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 16/22;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 37/21, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud de la Secretaría de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 696/21 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y READECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL HOGAR DIVINO NIÑO JESÚS - LOCALIDAD DE SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA", con un presupuesto oficial de $ 2.184.316,34 (pesos dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos dieciséis con 34/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “RABUFETTI CONSTRUCCIONES.” y “CONDORI LUCAS H.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “GENESIS S.A.S.” “MUR MANUEL”; “MBTB S.A.S.” y “GALLAGHER JUAN PABLO”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.
ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “GENESIS S.A.S”, CUIT N° 30-71647212-0, la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y READECUACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DEL HOGAR DIVINO NIÑO JESÚS - LOCALIDAD DE SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 2.102.248,03 (pesos dos millones ciento dos mil doscientos cuarenta y ocho con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “GENESIS S.A.S”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017030301 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 508 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De La Fuente