RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 131

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 159 - 262.460/14 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 140/21, para la contratación de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA N° 4.320 “SAN AGUSTÍN” - LOCALIDAD DE SAN AGUSTÍN - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 320/321, mediante Resolución S.O.P. N° 699/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 27.293.135,41 (pesos veintisiete millones doscientos noventa y tres mil ciento treinta y cinco con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 341/363, mediante Resolución N° 152/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 324 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 325 en el Boletín Oficial, a fs. 323 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 10 de Enero de 2.022 (fs. 373/375), presentaron sus ofertas 6 (seis) empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, “SERVIOBRAS S.R.L.”, “CyL S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “CEyBA S.R.L.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 715/718, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 152/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas “SILIOTTO S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incisos l), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” al no presentar el Certificado de Capacidad de la U.C.C. dispuesto en el artículo 7 inc. j) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales a las ofertas presentadas por las empresas “CyL S.R.L.”, “SERVIOBRAS S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” y “CE y BA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, se ajustan a los requerimientos técnicos constructivos exigidos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con la planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a las cotizaciones de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, en la suma de $ 26.591.447,45 (pesos veintiséis millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, que representa un 12,63 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 717/730, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten observaciones al mismo;

Que a fs. 733 vta. y 734, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 735/738, mediante Dictamen N° 81/22, la Asesoría Legal de la Secretaria de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 739, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 44/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 140/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 699/21 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA N° 4.320 “SAN AGUSTÍN” - LOCALIDAD DE SAN AGUSTÍN - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 27.293.135,41 (pesos veintisiete millones doscientos noventa y tres mil ciento treinta y cinco con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas “SILIOTTO S.R.L.” y “DIEGO FRANCO VIVEROS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, “CyL S.R.L.”, “CEyBA S.R.L.” y “SERVIOBRAS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, CUIT N° 20-14670081-1, la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA N° 4.320 “SAN AGUSTÍN” - LOCALIDAD DE SAN AGUSTÍN - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 26.591.447,45 (pesos veintiséis millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011053902 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 442 - Unidad Geográfica: 35 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004618
Orden de Publicación: 100092110
Importe: $4.466,00
Fecha/s de publicación: 07/03/2022

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