AVISOS GENERALES



SALTA, 18 de Febrero de 2022



CAJA DE  SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

>RESOLUCIÓN GENERAL Nº 777 - CSS

REGLAMENTO DE VIATICOS Y GASTOS RELACIONADOS CON VIAJES

VISTO:

Las facultades conferidas al Directorio de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta por la Ley Nº 7.144;

La Resolución General CSS Nº 727 (10/08/16); y

CONSIDERANDO:

Que la presente normativa se aplica al pago de importes a los Directivos en general que deban viajar a localidades de la provincia de Salta y/o a otras ciudades del país en representación o por mandato de "La Caja";

Que en función de la experiencia recogida desde la implementación de la Resolución General anterior y de las modalidades de rendiciones de otras Cajas Previsionales de Profesionales del país;

Que es intención de este Directorio fijar lineamientos generales y pautas concretas, según el caso, sobre el procedimiento a seguir en el caso del pago de dichos conceptos;

Que el espíritu subyacente en dicha línea de pensamiento es preservar el Patrimonio de la Caja de Seguridad Social, manteniendo el principio de prudencia, teniendo en cuenta el carácter honorario de los cargos Directivos que se ejercen;

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, es menester mantener un equilibrio razonable entre los gastos necesarios y el destino al cual deben trasladarse;

Que en función de todo lo anterior, es menester establecer pautas de carácter general; sin perjuicio de que en situaciones particulares, debidamente justificadas, se aparten de éstos; que contemplen los gastos de traslado, alojamiento, movilidad, alimentos, disposición y extras en el cumplimiento de estas comisiones;

POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO:

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE SALTA, EN USO DE SUS FACULTADES

RESUELVE:

Artículo 1: La presente normativa se aplica para determinar el pago de importes a Directivos y/o Miembros de la Comisión Fiscalizadora que deban viajar al interior de la Provincia de Salta y/o a otras ciudades del País en representación o por mandato de "La Caja".

ALOJAMIENTO

Artículo 2: La contratación del alojamiento lo realizará y estará a cargo de "La Caja", teniendo como parámetro general y a sólo modo indicativo por día en habitación estándar, el equivalente a 20 (veinte) unidades de aportes previsionales. Cuando situaciones especiales del mandato a realizar lo ameriten, estando esto debidamente documentado y justificado, se podrá alterar este principio general. Cuando la comisión la realicen más de una persona, el carácter de habitación "single o doble", será consensuado entre los Directivos que realicen el mandato.

COMIDA

Artículo 3: Se reconocerá como viático diario de comida el equivalente a 10 (diez) unidades de aportes previsionales. En el caso de que el mandato a realizar, incluya la o las comidas diarias, no estando éstas a cargo del o de los mandantes, el viático diario se reducirá proporcionalmente en función de esta situación.

MOVILIDAD

Artículo 4: Se reconocerá como viático de movilidad para todo el mandato, cuando el mismo se realice fuera de la Provincia de Salta, el equivalente a 10 (diez) unidades de aportes previsionales. Cuando el mandato sea dentro de la Provincia de Salta, se reconocerá un total de 2 (dos) unidades de aportes previsionales. El concepto "movilidad" del presente artículo, no se aplicará en el caso de reconocerse los gastos de "combustible" estipulados en el artículo 6 de la presente Resolución.

VARIOS

Artículo 5: Se reconocerá como viático diario para gastos extras el equivalente a 2 (dos) unidades de aporte previsional.

TRASLADO

Artículo 6: El traslado estará a cargo de "La Caja" y deberá contemplar el recorrido más razonable. Cuando el mismo se realice vía aérea, éste será en clase "turista". En caso de imposibilidad de hacerlo por ésta vía o cuando la comisión se realice en el interior de la Provincia de Salta, "La Caja" consensuará con los mandantes el vehículo a usar para el traslado, reconociendo como gastos de combustible el equivalente a 1 (un) litro de nafta súper grado 3 por cada 10 (diez) kilómetros de distancia al lugar de destino, ida y vuelta. En el caso de utilizar el vehículo del mandante, además se reconocerá en concepto de amortización un 50 % del gasto de combustible calculado según los parámetros anteriores. Existiendo la posibilidad razonable de que el traslado se realice vía aérea, y en función del principio de economicidad, el costo de los pasajes aéreos serán el tope del gasto a efectuar.

LIQUIDACION DEL DÍA HOTELERO

Artículo 7: Se considera para el pago de los conceptos mencionados en los artículos 3 y 5, el día hotelero, desde el horario de salida a la comisión hasta el regreso a las 15:00 horas del día siguiente. Pasadas esas horas y hasta las 24 horas del mismo día se liquidarán 3 (tres) unidades más de aporte previsional por todo concepto.

En aquellos casos de comisiones al interior de la Provincia de Salta cuya salida sea después de las 13:00 horas y el regreso se produzca en el mismo día, el concepto mencionado en el artículo 3 se liquidará al 50 %.

Artículo 9: Derógase la Resolución General Nº 727/16.

Artículo 10: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2022.

Artículo 11: Comuníquese, publíquese, cópiese y archívese.



Lic. Eilif Riise, PRESIDENTE - Cr. Mariano José Jallés, SECRETARIO




F. N° 0011 - 00008628
Orden de Publicación: 100092189
Importe: $5.985,00
Fecha/s de publicación: 09/03/2022

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