SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA Nº 1

SUÁREZ, DARIO OSVALDO - EXPTE. JUI  Nº  11173/21



…TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA Nº 1 sito en 2º Piso - Pasillo “F” - Ciudad Judicial - Secretaría Autorizante, … “Salta, 23 de Diciembre de 2021. VEREDICTO:..., la VOCALÍA 1 DE LA SALA VI del TRIBUNAL DE JUICIO, FALLA: I. HOMOLOGAR el ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO, conforme al Acta que antecede (arts. 513 y conc. del CPP). II. CONDENAR a DARÍO OSVALDO SUÁREZ, DNI N° 35.776.348, argentino, nacido el 10/04/1991 en Jasimaná, provincia de Salta, Prontuario Nº 189.092, Sección I.A., de demás condiciones obrantes en autos, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR SU DURACIÓN AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE (art. 119, 2º párrafo en función del 4º párrafo inc. f. del CP), COACCIÓN (art. 149 bis. 2º párrafo del CP) y ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE (art. 119, 1º y último párrafo en función del último párrafo en relación al art. 4º párrafo inc. f) del CP), TODO EN CONCURSO REAL (art. 55 del CP ); HOMICIDIO CALIFICADO POR LA RELACIÓN DE PAREJA PREEXISTENTE, POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR HABERSE COMETIDO CON ALELVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (art. 80 incs. 1, 11 y 2 en función del art. 42 del CP); y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (arts. 239 del CP); y arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP, ORDENANDO que el mismo sea trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 1, para el efectivo cumplimiento de la pena aquí impuesta. III. DISPONER que una vez firme la presente, se notifique de la misma con copia de la condena y de los datos que refiere el art. 3º del Decreto N° 734/16 - Reglamentario de la Ley Nº 7.775 y Ley Nacional Nº 26.879 (art. 5)- a la oficina de Gestión de Audiencias (OGA), conforme a lo dispuesto en la Circular N° 207/17 de la Corte de Justicia de Salta, y oportunamente se realice la extracción de material genético del condenado para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual. Asimismo autorícese la toma de fotografía del condenado a la OGA, de conformidad a lo previsto por Acordada Nº 12.481 de la Corte de Justicia. IV. ORDENAR se notifique a la víctima, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 11 bis de la Ley N° 24.660, incorporado por Ley Nº 27.375, labrándose el Acta pertinente. V. DISPONER que una vez firme la presente se resuelva sobre el destino de los elementos secuestrados de conformidad a las disposiciones aplicables del Código Procesal Penal (Ley N° 7.690), Ley de Secuestros N° 7.838, y Acordada Reglamentaria de la Corte de Justicia N° 11.905. VI. ORDENAR que por Secretaría se confeccione el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 573 del CPP. VII. TENER por renunciado por las partes a los plazos legales, mediante manifestación expresa en Acta y conforme a lo dispuesto en el art. 218 CPP. VIII. REMITIR copia de la presente al Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Cafayate, en los autos caratulados: “GUTIÉRREZ, INÉS GRACIELA C/SUÁREZ, DARÍO OSVALDO POR VIOLENCIA FAMILIAR - EXPTE. N° 4860/18, para su toma de razón. IX. FIJAR audiencia para el quinto día hábil a partir de la fecha a horas 13:00 para dar lectura a los fundamentos que con esta parte resolutiva integrarán la Sentencia. X. CÓPIESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y OFÍCIESE.” Fdo.: Dr. José Luis Riera- Juez, Secretaria Autorizante.



Datos Personales: DARIO OSVALDO SUAREZ, manifestando ser argentino, DNI N° 35.776.348, nacido el 10/04/91 en Jacimaná - Cafayate Salta, hijo de Aurelia Suárez (f) y de Margarita (v), estado civil soltero, manifiesta que trabajaba en construcción, con estudios primario completo, con último domicilio en Los Andes Nº 223 - Cafayate, actualmente alojado en Alcaidía General N° 1.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 20 de FEBRERO de 2034.

Deberá el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, proceder de conformidad con dispuesto en el artículo 580 del Código Procesal Penal.

SALTA, 4 de Marzo de 2022.



Quiroga Sergio Daniel, SECRETARIO DE 1ª INSTANCIA




R. S/C N° 100011066
Orden de Publicación: 100092211
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/03/2022

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