RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 8 de Marzo de 2022

RESOLUCIÓN N° 300/22

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-50730/2020 caratulado "ENTE REG. - GCIA ECONÓMICA Y GCIA ELECTRICA. CONTRATACIÓN DE CONSULTORA PARA REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL EDESA S.A Y ESED S.A. 2022/2027", la Ley Provincial N° 6835, el Contrato de Concesión de EDESA S.A., el Contrato de Concesión ESED S.A., el Convenio de Cooperación suscripto entre el Ente Regulador y la Fundación Universidad de San Juan y sus actas Complementarias y el Acta de Directorio N° 08/22; y,



CONSIDERANDO:



Que un proceso de revisión tarifaria integral requiere, además de contar con personal especializado en las múltiples disciplinas que la misma abarca, abordar materias y estudios extraordinarios tales como comparación de sistemas, análisis de mediciones, etc., como así también disponer de programas informáticos específicos que permitan realizar en tiempo y forma un trabajo con la especificidad, profundidad y excelencia que el tema requiere, lo que resulta conteste con las previsiones establecidas en el ámbito nacional por el artículo 45 del Decreto N° 1398/92, reglamentario de la Ley Nacional N° 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico Nacional).

Que en este orden de ideas, se entiende conveniente potenciar ese proceso dotándolo de un mayor carácter participativo y académico a través de la contratación de una Consultora Externa independiente, con experiencia reconocida y acreditada en materia de tarifas de distribución de energía eléctrica, la cual deberá encargarse de la elaboración de las propuestas tarifarias integrales para las Empresas Concesionarias EDESA S.A. y ESED S.A., a aplicarse en el quinquenio comprendido entre los años 2022 y 2027, de conformidad a lo dispuesto en los Contratos de Concesión de cada una de ellas y demás normas complementarias y concordantes que les resultan aplicables.

Que también será tarea de la Consultora asistir al Ente Regulador en el análisis de las propuestas de las Concesionarias y en la confección de los cuadros tarifarios definitivos a utilizar en el citado quinquenio.

Que en razón de ello, en el marco del expediente de la referencia, se verifica la firma del Convenio de Cooperación entre la Fundación Universidad de San Juan y el ENRESP a través del cual este Organismo encomienda a la Fundación el servicio de “Caracterización de la Demanda del Sistema de Distribución de EDESA S.A.” y el servicio de “Revisión Tarifaria Integral Período 2022-2027 del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica en la provincia de Salta”. Asimismo se verifica la necesidad de acodar una addenda a la contratación de la consultora, atento a la necesidad actualizar el precio por la prórroga y extensión del plazo oportunamente pactado y de incorporar nuevos puntos de análisis, entre ellos, analizar y eventualmente proponer revisiones reglamentarias, tales como: Semestralidad (actualización-revisión semestral), Factor X. Pérdidas no técnicas, asignación, control, plan de mejoras, etc. Ingresos no regulados. IAP (ingresos por alumbrado público). Contribución reembolsable de obras realizadas por terceros. Tarifa social, especial zonas industriales en promoción y estacionales. Nuevas tecnologías para un uso más eficiente de los recursos, como ser AMI (infraestructura de telemedición inteligente- avanzada) para mejora de la calidad, gestión de la demanda, etc; todo ello a fin de dar cumplimiento con las previsiones contractuales vigentes para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, particularmente las referidas a las Revisiones Tarifarias Quinquenales (conf. Artículo 31° del Contrato de Concesión de EDESA S.A. y Artículo 30° del contrato de concesión de ESED S.A.).

Que en efecto, el Artículo 31° del Contrato de Concesión de EDESA S.A., expresa:
"El Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario será revisado a los CINCO (5) AÑOS del inicio de la Concesión, y a partir de esa fecha, cada CINCO (5) AÑOS. A ese fin, con UN (1) año de antelación a la finalización de cada periodo de CINCO (5) años, LA DISTRIBUIDORA presentará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la propuesta de un nuevo Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario. La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en la Ley Provincial N° 6819, y subsidiariamente la Ley Nacional N° 24.065 y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique el ENTE REGULADOR....".

Que a su vez, el artículo 30° del Contrato de Concesión de ESED S.A. dispone: “El Régimen de Clasificación de Clientes será revisado por primera vez a los CINCO (05) años del inicio de la Concesión, y a partir de esa fecha cada CINCO (05) años. A ese fin, con UN (1) año de anticipación a la finalización de cada período de CINCO (05) años, la Concesionaria presentará al ENRESP la propuesta de un nuevo Régimen”.

Que a su turno, el Artículo 76° de la Ley 6.819, establece que “Los servicios suministrados por los Transportistas y Distribuidores de Mercado Concentrado serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios: c) En los Sistemas Dispersos se deberán tener en cuenta las diferencias razonables que existan, considerando la forma de prestación, ubicación geográfica y cualquier otra característica que el Ente Regulador de los Servicios Públicos califique como relevante y de ser necesario se asignarán recursos para compensar los mayores costos.

Que por su parte el Artículo 80° del Marco Regulatorio vigente (Ley 6.819), reza: “Los distribuidores, dentro del último semestre del período inicial descripto en el Artículo 78, y con sujeción a la reglamentación que dicte el Ente Regulador de los Servicios Públicos, deberán solicitarle los cuadros tarifarios que respondan a lo establecido y que se proponen aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que corresponda a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio. Dichos cuadros tarifarios máximos, luego de su aprobación previa Audiencia Pública, deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los usuarios". En consonancia, el Artículo 78° de igual cuerpo normativo dispone: "Los contratos de concesión de transportistas y distribuidores incluirán un cuadro tarifario que será válido inicialmente por períodos de cinco (5) años y se ajustará a los siguientes principios: 1. - Establecerá las tarifas iniciales máximas que correspondan a cada tipo de servicio ofrecido. Tales tarifas máximas serán determinadas previa Audiencia Pública...".

Que se observa en tal sentido, que se encuentran cumplidos los tiempos allí previstos, habiendo transcurrido los cinco años desde la Revisión Extraordinaria de Tarifas de EDESA S.A. aprobada por Resolución ENRESP N° 500/17 y de ESED S.A., aprobada por Resolución ENRESP N° 704/17; por lo que corresponde dar inicio a la revisión tarifaria integral 2022/2027 para ambas empresas.

Que en este orden de ideas, cabe tener presente que uno de los ejes fundamentales de la Revisión Tarifaria Integral a llevarse a cabo, está dado por la correcta caracterización de la demanda del sistema de distribución de EDESA S.A. en todo el territorio provincial.

Que a tal efecto, el Instituto de Energía Eléctrica de la Universidad Nacional de San Juan definió una campaña de medición cuyo tamaño de muestra incluye a 1698 Usuarios de distintas categorías tarifarias, en cuyos suministros EDESA S.A. debía instalar medidores inteligentes (medidores digitales capaces de describir perfiles de carga y transmitir datos a la distancia).

Que EDESA S.A., previo al diseño de la campaña de medición, ya contaba con 207 medidores instalados con capacidad para definir los perfiles de carga y demás condiciones solicitadas por el Instituto de Energía Eléctrica de la Universidad de San Juan, los que sumados a los 1698 definidos por éste, arroja un total de 1905 medidores inteligentes entre instalados y a instalar, a efectos de brindar los datos necesarios que permitan caracterizar en forma precisa la demanda del sistema de distribución de EDESA S.A.

Que a la fecha, se encuentran instalados 1093 medidores de este tipo, restando instalar 812, los que -a tenor del tiempo transcurrido- indefectiblemente deberán estar instalados y operativos el 31 de marzo del corriente año, a fin de dar inicio a la campaña de medición el día 1 de abril de 2022.

Que en este sentido, corresponde destacar que existen dos etapas en la instalación y puesta a punto de los medidores inteligentes para el cumplimiento de los fines perseguidos. La primera etapa consiste en la instalación propiamente dicha y la segunda en las pruebas a realizar para verificar su correcto funcionamiento en orden a la transmisión remota de datos y su registro en una web service.

Que a fin de poder dar cumplimiento con los cometidos que le competen tanto al Ente Regulador de los Servicios Públicos como al Instituto de Energía Eléctrica de la Universidad de San Juan en el proceso de Revisión Tarifaria Integral a llevarse a cabo, el acceso directo a los datos registrados en la web service debe ser irrestricto para ambos organismos, por lo que EDESA S.A. deberá prever tales accesos.

Que en este marco, y a los fines de llevar adelante una agenda de trabajo permanente y coordinada con los miembros de la Universidad de San Juan, como también para determinar los objetivos y lineamientos estratégicos que debieran contemplarse en orden a la revisión tarifaria integral de EDESA S.A. y ESED S.A. Período 2022-2027, surge la conveniencia de conformar un Consejo Técnico en el ámbito de este organismo, el que estará integrado por los funcionarios a cargo de las Gerencias Jurídica, Económica, de Energía Eléctrica, de Usuarios y de Calidad y Articulación, quienes tendrán a su cargo las funciones antes señaladas, en procura de lograr los fines indicados.

Que siendo ello así, corresponde conformar este Consejo Técnico con el Dr. Marcelo Carecchio (a cargo de la Gerencia Jurídica), la Contadora Virginia Aldazábal (a cargo de la Gerencia Económica), el Ingeniero Pablo Chimirri (a cargo de la Gerencia de Energía Eléctrica), el Sr. Pedro de los Ríos (a cargo de la Gerencia de Usuarios) y el Dr. Carmelo Russo (a cargo de la Gerencia de Gestión de Calidad y Articulación).

Que es del caso señalar, que los integrantes de dicho Consejo se encuentran plenamente facultados para disponer la manera en que se organizarán internamente para desarrollar debidamente las funciones encomendadas, debiendo elevar a este Directorio los Informes Técnicos con las propuestas correspondientes en orden al logro de las finalidades que motivan el dictado de la presente.

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por ley 6835.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER el inicio del proceso de revisión Tarifaria Integral para las empresas EDESA S.A. y ESED S.A. para el período 2022/2027, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER como fecha de inicio de la campaña de medición para la caracterización de la demanda del sistema de distribución de EDESA S.A. en todo el territorio provincial, el día 1 de Abril de 2022; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: INTIMAR a EDESA S.A. a que proceda a instalar los 812 medidores inteligentes que restan hasta el 31 de marzo del corriente año, a fin de dar inicio a la campaña de medición el día 1 de abril de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: DISPONER la creación de un Consejo Técnico Interno conformado por los Gerentes a cargo de las Gerencias Jurídica, Económica, de Energía Eléctrica y de Usuarios; y en su mérito designar al Dr. Marcelo Carecchio (a cargo de la Gerencia Jurídica), a la Contadora Virginia Aldazábal (a cargo de la Gerencia Económica), al Ingeniero Pablo Chimirri (a cargo de la Gerencia de Energía Eléctrica), al Sr. Pedro de los Ríos (a cargo de la Gerencia de Usuarios) y al Dr. Carmelo Russo (a cargo de la Gerencia de Gestión de Calidad y Articulación) como miembros integrantes del Consejo Técnico Interno; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°: ENCOMENDAR al Consejo Técnico Interno la redacción de un "Informe Técnico Integral” con los objetivos y lineamientos estratégicos que debieran contemplarse de cara a la revisión tarifaria integral a desarrollarse. Dicho informe, con la propuesta antes indicada, deberá elevarse al Directorio dentro del plazo de diez días de dictada la presente.

ARTÍCULO 6°: AUTORIZAR al Presidente del organismo a la suscripción de addenda de la contratación de consultoría del Instituto de Energía Eléctrica de la Universidad de San Juan, a través de la Fundación Universidad de San Juan, atento a la necesidad de incorporar nuevos puntos de análisis y actualizar el precio por la prórroga y extensión del plazo oportunamente pactado; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°: ORDENAR a EDESA S.A. que realice las acciones necesarias para que tanto para el Ente Regulador de los Servicios Públicos como el Instituto de Energía Eléctrica de la Universidad de San Juan, tengan acceso directo e irrestricto a la web service en donde se registren los datos aportados por los medidores inteligentes. Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°: NOTIFICAR, registrar, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100011068
Orden de Publicación: 100092214
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/03/2022

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