AVISOS GENERALES



RESOLUCIÓN N° 12/22

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGÍA DE SALTA

VISTO:

Lo establecido por el art. 2, art. 13, art. 16, inc a), b), e), h), o), p), art. 28, inciso a), ñ), o) de la Ley Provincial Nº 7.258 y modificatorias de este Colegio Profesional de Psicopedagogía de la Provincia de Salta y teniendo en cuenta el Reglamento de Especialidades de Este Colegio;

CONSIDERANDO:

Que es función y deber del Consejo Directivo velar por la profesionalización de la matrícula.

Que es facultad del Colegio Profesional de Psicopedagogía de Salta velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la ley N° 7258 y modificatorias.

Que es atribución del Colegio Profesional gobernar y controlar la matrícula de todo profesional de Psicopedagogía, como asimismo, velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.

Que también es atribución del Colegio Profesional Propender las medidas adecuadas para el perfeccionamiento de la educación y salud en todos sus niveles y modalidades.

Que es deber y facultad de este Consejo Directivo gobernar, administrar y representar al Colegio, cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos internos, interpretar las disposiciones de los reglamentos o de la presente Ley Ad-referéndum de la Asamblea.

Que atendiendo a la urgencia de la implementación de la Comisión de Especialidades, establecida por el art. 5 del Reglamento mencionado ut supra,

Que es necesario hacer operativo dicho reglamento a los fines de poder trabajar durante el año 2022.

Que a los fines mencionados se hace necesaria la modificación del art. 5 del Reglamento de Especialidades aprobado por este Consejo Directivo.

El CONSEJO DIRECTIVO en uso de las facultades conferidas por el art. 16 inc. d, e, f, g, h, i y K y según el art. 28 inc. s de la Ley N° 7.258 y sus modificatorias

RESUELVE:

Artículo 1º.- ORDENAR la modificación del art. 5 del Reglamento de Especialidades, el cual quedara conformado de la siguiente manera: "Artículo 5o. El Colegio Profesional de Psicopedagogía de la provincia de Salta a través del Consejo Directivo formará una Comisión de Especialidades con vigencia y en función por el plazo de un año y con carácter renovable. El Cargo será remunerado y los elegidos deberán ser Monotributistas. La comisión se reunirá mensualmente y evaluará la documentación presentada por los matriculados, expidiéndose acerca de la obtención del Certificado de Especialista según la acreditación de documentación presentada. El Consejo Directivo recibirá el dictamen de la Comisión de Especialidades debiendo luego expedirse al respecto y de ser favorable indiciar la emisión del Certificado de Especialista en una de las áreas del Artículo 3º del presente Reglamento".

Artículo 2°.- ESTABLECER que la modificación empezará a regir a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- MANDAR se publique en el Boletín Oficial por el término de un día.

SALTA, 09 de Marzo de 2022.

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Lic. Psp. Viviana Bazán, PRESIDENTA




F. N° 0011 - 00008659
Orden de Publicación: 100092266
Importe: $3.500,00
Fecha/s de publicación: 11/03/2022

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