EDICTOS DE QUIEBRAS



EDICTO:

La Dra. Eugenia F. de Ullivarri, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1ª Nominación, Secretaría de la Dra. Claudia Nallar, en los autos caratulados: “ILLESCA, LUIS ORLANDO POR PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA EXPTE. N° EXP-8092/21", ordena la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin cargo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, a los siguientes efectos; “San Ramón de la Nueva Oran, 17 de Noviembre de 2021. VISTOS:.. CONSIDERANDO:.. RESUELVO: I) DISPONER la declaración de QUIEBRA de Luis Orlando Illesca DNI N° 22.989.309 CUIL N° 20-22989309-3, con domicilio real en calle Chaco y Sebastián Cuenca B° Juventud Unida de esta ciudad y domicilio procesal en manzana 30 b, casa 10 B° 20 de Febrero de esta ciudad. VII) DISPONER la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces (art. 88 inc. 5º, LCQ). IX) DISPONER el desapoderamiento de los bienes del fallido, por parte de la Sindicatura, con expresa advertencia de aquellos que deben quedar excluidos mandado por ley (art. 88 inc. 4º y 10 y art. 180 de la LCQ). Bajo apercibimiento de remoción X) ORDENAR al Sr. Luis Orlando Illesca y a terceros, que hagan entrega a la sindicatura de los bienes del fallido que se mencionan en el punto anterior (art. 88 inc. 3 y 4 de LCQ). Hacer saber que el síndico designado es el Contador Público Nacional Raúl José Zendron DNI Nº 12.701.652, quién constituyó domicilio procesal en Belgrano Nº 242 de esta ciudad y electrónico en usuario Nº 101040 y que atenderá los días martes y jueves de 09:00 a 12:00 hs para la recepción de los pedidos de verificación de créditos. Quedando establecido el monto del arancel de verificación (art. 200 LCQ) en el 10 % del SMVM. XI) ..XII) ..XIII)...XIV)...XV)...XVI)...XVII).. .XVIII).. .XIX)...XX)... XI)De forma. Firmado: Dra. Eugenia F. de Ullivarri Jueza, Secretaría de la Dra. Claudia G. Nallar, Secretaria”. A continuación se trasncribe decreto: “San Ramón de la Nueva Orán, de Abril de 2022. N° 706778: Conforme lo solicitado por el Sr. Síndico reprográmense las fechas dispuestas en la sentencia del día 17/11/2021 quedando las mismas de la siguiente manera: a) El día 10 de Mayo de 2022 o el siguiente hábil, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten ante la Sindicatura sus pedidos de verificación. b) El día 10 de junio de 2022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente su Informe Individual con los recaudos y copias exigidas por la LCQ (art. 200, y 35). c) El día 08 de julio de 2022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura haga lo propio respecto del Informe General (Art. 200 y 39). Precédase a la publicación de edicto.



Catalina Gallo Pulo, JUEZA




F. V/C N° 0012 - 00005002
Orden de Publicación: 100093437
Importe: $3.493,00
Fecha/s de publicación: 21/04/2022, 22/04/2022, 25/04/2022, 20/04/2022, 27/04/2022

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