AVISOS COMERCIALES



NONIDEM SA - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante acta de Asamblea Extraordinaria N° 17, celebrada en fecha 25 de agosto de 2021, los accionistas de la sociedad NONIDEM SA resolvieron modificar el estatuto social en su artículo noveno, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Noveno: la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2) directores titulares, y un mínimo de 1 (uno) y un máximo de dos (2) directores suplentes, siendo reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres (3) Ejercicios. En la primera reunión designarán de entre ellos un presidente y en su caso un vicepresidente, éste último asumirá el cargo de presidente en caso de vacancia, y lo reemplazará en caso de ausencia, impedimento o excusación. Los directores suplentes intervendrán en su caso, en el orden de su designación en el Acta de Asamblea. Se reunirán por lo menos una vez al mes, sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolver por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. Sus deliberaciones se transcribirán en un libro de Actas llevado al efecto. La representación estará a cargo del presidente, o del vicepresidente si lo hubiera, en caso de impedimento o ausencia del primero. Dos directores conjuntamente podrán tener la misma representación, pero para casos determinados previa aprobación del directorio o de la Asamblea Ordinaria de accionista. El uso de la firma social estará a cargo del presidente. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contrato incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás entidades crediticias oficiales o privadas, otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otras, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones. Garantía: cada director deberá depositar la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) en garantía de desempeño de sus funciones en la caja de la sociedad o en un banco a su nombre y el depósito no podrá restirase hasta la aprobación de su gestión. Remuneración de los Directores: los directores tendrá la remuneración que fije la Asamblea, pudiendo disponer de retiros mensuales y asignaciones para movilidad y gastos de representación"



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00009319
Orden de Publicación: 100093526
Importe: $1.400,00
Fecha/s de publicación: 26/04/2022

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