EDICTOS JUDICIALES



La Dra. Alejandra I. Salim, a cargo del Juzgado de 1a Inst. del Trabajo N° 2, Secretaría de la Dra. Adriana Nicosia. En los autos caratulados: “DEL MORAL, JAEL NOELIA C/NAVARRO, MONICA CRISTIANA S/ORDINARIO - EXPTE. N° 36296/15”, con fecha 14/07/2020 se resolvió la notificación del traslado de demanda la demandada Sra. Monica Cristina Navarro, mediante la publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y diario de mayor circulación. Hágase saber a la accionada que las copias de la demanda incoada se encuentran a su disposición en la Secretaría del Tribunal. Los diarios publicarán el edicto en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos. En los presentes se han dictado las siguientes Providencias: "SALTA, 26 de agosto de 2015: por presentado, por parte, en el carácter invocado en mérito al poder especial acompañado, por constituido domicilio legal y por denunciado domicilio real. Lunes a viernes para notificaciones en Secretaría (art. 15/ CPL). Córrase traslado de la demanda con las copias presentada, para que el demandado la conteste por escrito, con firma de letrado y sello profesional, dentro del plazo de 11 (once) días a contra de su notificación, bajo apercibimiento de rebeldía, haciéndole saber que de no contestar la demanda, se presumirán como ciertas las hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario (art. 356 inc. 1 del CPCyC y 35 del CPL). Asimismo debe oponer todas las defensas de que intente valerse, incluidas las excepciones de carácter previo y acompañar la documentación pertinente. Intímese la constitución de domicilio procesal dentro del radio de esta ciudad, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las providencias que deban notificar en el mismo, quedarán notificadas por Ministerio de la Ley (art. 12 del CPL). Intímese a la denuncia del domicilio real, bajo apercibimiento de tenerse por válido el asignado por el actor (art. 13 CPL). Se hace saber a la parte demandada que deberá acompañar copia de la contestación de la demanda conforme art. 39 del CPL. Séllese e iniciálese la documentación original de acuerdo a lo dispuesto en el art. 332 del CPLCyC de aplicación supletoria en este fuero. Notifíquese a la parte demandada, personalmente o por cédula en su domicilio real. - “SALTA, 15 de julio de 2020: Proveyendo a fs. 109. - Como se pide y atento a las constancia de autos, cítese a la Sra. Mónica Cristina Navarro a comparecer a juicio, por edictos que se publicarán por 3 (tres) días en el Boletín Oficial y diario de mayor circulación, para que en el término de 10 (diez) días, que se computarán a partir de la última publicación, comparezca por si, con patrocinio letrado o apoderado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía”. Fdo.: Salim, Alejandra, Jueza.

Se deja constancia que la publicación es sin cargo para el trabajador en virtud de los arts. 17 y 21 del CPL.

SALTA, 25 de Marzo de 2022.



Dr. Rodrigo Javier Lobo, SECRETARIO (I)




R. S/C N° 100011164
Orden de Publicación: 100093531
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/04/2022, 27/04/2022, 28/04/2022

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