AVISOS COMERCIALES



DISTRIBUIDORA VIDT SRL - CAMBIO SEDE SOCIAL - TRANSFORMACIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL - MODIFICACIONES DE ESTATUTO



Reforma de la cláusula primera (1a) del contrato constitutivo, referida a la sede social - Reforma de la cláusula quinta (5a) del contrato constitutivo, referida al capital social, suscripción e integración - Reforma de la cláusula novena (9a) del contrato constitutivo, referida al fallecimiento de un socio. Y reforma de la cláusula décima (10a) del contrato constitutivo, referida a la administración y representación.

Mediante Acta de reunión de socios de fecha 02 de junio de 2021 los socios acordaron reformar la cláusula primera (1a) del Estatuto quedando redactada de la siguiente manera: "
Primera: Denominación y Sede Social: la sociedad girará bajo la denominación de DISTRIBUIDORA VIDT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o con su aditamento DISTRIBUIDORA VIDT SRL, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Salta, actualmente en Av. Asunción y Delgadillo de esta ciudad y provincia de Salta, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el extranjero”.- Mediante Acta de reunión de socios de fecha 03 de junio de 2021 los socios resolvieron convertir el capital social de australes a pesos y en consecuencia aumentar el capital social de $ 80 elevándolo a $ 500.000 mediante integración en dinero en efectivo con certificación contable y en consecuencia reformar la cláusula N° 5 del contrato social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Quinta: Capital Social, Suscripción e Integracion: el capital se fija en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) divididos en quinientas cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una. El capital social suscrito es de $ 500.000 (pesos quinientos mil), representado por 500 (quinientas) cuotas sociales. El capital se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: Armando Alfredo Lestard suscribe 275 (doscientas setenta y cinco) cuotas y la socia Patricia Estela Toncovich suscribe 225 (doscientas veinticinco) cuotas e integran en este acto el 100 % en dinero en efectivo”.- También acordaron la reforma de la cláusula novena, quedando redactada de la siguiente manera: “Novena: Transferencia de Cuotas Sociales por Causa de Muerte: en caso de fallecimiento de alguno de los socios, los sobrevivientes podrán optar: a) Incorporar a los herederos o alguno de ellos. En caso de condominio deberán unificar sus representaciones; b) En el supuesto que se decidiera la no incorporación de los herederos o de alguno de ellos, se liquidará a los que no se incorporen el valor de las cuotas sociales del socio fallecido. Si no hubiera acuerdo en el valor de las cuotas, cualquiera de las partes podrá solicitar su fijación mediante acción sumaria en la que se efectuará valuación del Patrimonio en función de los probables valores de realización al momento de la cesión”. Finalmente convinieron la reforma de la clausula décima (10a) del contrato constitutivo, referida a la administración y representación, la que queda redactada de la siguiente manera: “Décima: Administración y Representación: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de el señor Armando Alfredo Lestard en carácter de gerente titular y la señora Patricia Estela Toncovich revistiendo la calidad de gerente suplente, quienes actuarán en forma individual e indistinta, por período indeterminado. Tienen plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto Ley Nº 5.965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades’’.



Sierra, DIRECTORA GRAL DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00009470
Orden de Publicación: 100093751
Importe: $2.135,00
Fecha/s de publicación: 03/05/2022

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