RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



Salta, 29 de abril de 2022.-

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 615/22

VISTO
:

El artículo 42 de la Constitución Nacional, los artículos 14 y 31 de la Constitución Provincial, la ley 6583 de Emergencia Económica y Administrativa -cuya vigencia fuera prorrogada por la ley 8299-, la ley 6.835; la Ley Nº 6.819, el Contrato de Concesión de EDESA S.A., las Resoluciones Ente Regulador Nº 833/12, 500/17,30/97, 81/98,1560/20, 361/22 y el Expediente Ente Regulador Nº 267-55087/22 caratulado: “EDESA S.A. - RESOLUCION ENRESP 500/17 - INDICADOR TESTIGO EDESA S.A. - A MARZO 2022”; el Acta de Directorio Nº 16/2022; y

CONSIDERANDO:

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: APROBAR la implementación de las compensaciones económicas establecidas en favor de los usuarios del servicio de energía eléctrica amparados por las Resoluciones S. E. Nº 40/21 y 371/21 a partir de Mayo 2022, por un monto total de $ 409.647.736,63, respecto de quienes se encuentren comprendidos en las categorías y montos que se detallan a continuación:



Supuestos de inclusión Monto en $

Asignación Universal   por Embarazo $ 877.225,85

Asignación Universal por Hijo $ 39.612.497,85

Entidades Beneméritas $ 95.643,96

Desempleo $ 1.735.772,08

Empleado de Casas Particulares $ 1.476.677,56

Ingresos Menores 2 SMVyM $ 99.262.627,66

Monotributo Social $ 1.179.423,47

Mini PyME $ 16.760.468,12

Suministros alcanzados por la Res. ENRESP 555/20 $ 248.647.400,08

$ 409.647.736,63

>

ARTÍCULO 2º: ORDENAR a EDESA S.A. la publicación en su página web del listado total de beneficiarios de las compensaciones económicas dispuestas en el artículo precedente y por el plazo de 30 (treinta) días. Idéntica publicación se efectuará en la página web del ENRESP.

ARTÍCULO 3º: ORDENAR a EDESA S.A. que las compensaciones dispuestas deberán traducirse en créditos de consumo a favor de los beneficiarios, o en cancelación total o parcial de acuerdos de financiación por deudas que encuentren causa adecuada en manifestaciones de imposibilidad de pago ocurridas entre los meses Marzo/2020 y Diciembre/2021.

ARTÍCULO 4º: CONFORMAR un fondo destinado a cubrir eventuales pedidos de incorporación al régimen dispuesto por el artículo 1º con la suma de $ 5.491.544,37, que se corresponde con el remanente de la orden de crédito reconocida por CAMMESA a EDESA S.A. por imperio del convenio firmado con la Secretaría de Energía de la Nación en base a las Resoluciones nrosº 40/21 y 371/21. A tal efecto, los usuarios que se consideren con derecho podrán habilitar la vía administrativa pertinente por el plazo de 60 (sesenta) días corridos, haciendo uso del formulario que se implementará al efecto y se pondrá a disposición de los usuarios en las sedes del ENRESP y en su página web.

ARTÍCULO 5º: ORDENAR a EDESA S.A. que informe fehacientemente a los usuarios beneficiarios de las compensaciones económicas aprobadas en el artículo 1º, mediante la inclusión en lugar visible de la factura la siguiente leyenda: “Beneficiado por régimen especial acordado entre Ente Regulador de los Servicios Públicos, Secretaría de Energía de la Nación y EDESA S.A.”.

ARTÍCULO 6º: INTIMAR a EDESA S.A. a realizar las inversiones necesarias, y adoptar todas las medidas operativas pertinentes, otorgando prioridad a las áreas en donde los índices que denuncian los distribuidores de media tensión extralimitan los máximos de calidad permitidos para el servicio prestado. A tal efecto deberá tomar como referencia las estadísticas publicadas en las presentes actuaciones y el plan de obras que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º: RECHAZAR el pedido de actualización del 37,0% solicitado por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA S.A.), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º: RECHAZAR el pedido realizado por EDESA S.A. de que los costos de la Generación Aislada se actualicen trimestralmente. Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º: CONFORME las facultades otorgadas por la ley de Emergencia Económica y Administrativa 6583, la ley 6835 y el artículo 79 de la ley 6819, en orden a garantizar los principios constitucionales de solidaridad y amparo a los usuarios y consumidores, establecer una tarifa social y diferencial de carácter solidario para aquellos usuarios en situación de vulnerabilidad económica. En consecuencia, CREAR dos nueva categorías tarifarias denominadas Tarifa Social Residencial segmento 1 (0 <192 KWh/mes) y Tarifa Social Residencial segmento 2 (192<=R<=500 KWh/mes), en las cuales se aplicará sólo el 50% del incremento tarifario establecido en el Artículo 10º. Los beneficiarios incluidos en estos segmentos tarifarios se corresponden con los contenidos en el Padrón confeccionado en base a los siguientes criterios:

1. Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a $70.000 encuadrados en los siguientes supuestos:

- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la Asignación por embarazo.

- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.

- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

- Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.

- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.

- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín.

- Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.

- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).

2. Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP.

3. Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador Nº 1786/21

4. Merenderos,   comedores,   instituciones   beneméritas   y   clubes   deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.

Ello por los motivos, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 10º: AUTORIZAR una actualización tarifaria para compensar el incremento de los costos de distribución y generación aislada respecto del período Marzo/21 a Marzo/22, equivalente al 20,5% y que tendrá vigencia a partir del período de facturación Mayo/22 (valores del abastecimiento aprobados según Resolución Secretaría de Energía Nº 105/22), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11º: DISPONER el congelamiento tarifario del servicio de energía eléctrica en lo que resulta competencia provincial y respecto del Valor Agregado de Distribución (VAD), hasta el 30 de Junio de 2023 en que finalizará el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), aprobado por Resolución Ente Regulador Nº 300/22.

ARTÍCULO 12º: AUTORIZAR de manera excepcional una actualización tarifaria a cuenta de los resultados de la RTI que no podrá superar el 50% de los incrementos salariales promedio del sector público y privado que se otorguen durante 2022, y el 50% de la variación de los índices inflacionarios en el mismo período y en consecuencia con lo fijado como política tarifaria del servicio de energía eléctrica para el período Mayo/22 a Junio/23, OTORGAR un incremento del 6% en Agosto 2.022 y un 6% en Octubre 2.022. Para los usuarios comprendidos en las categorías creadas en el artículo 9º los incrementos se corresponderán con el 50%, es decir que serán del 3% en Agosto 2022 y un 3% en Octubre 2022.

ARTÍCULO 13º: IMPLEMENTAR un formulario de solicitud de reconsideración y poner el mismo a disposición de los usuarios que se consideren en condiciones de ser beneficiarios de las tarifas creadas en el artículo 9º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14º: DEJAR ACLARADO que de verificarse inconsistencias entre la información registral considerada para las categorizaciones establecidas en la presente y la situación real de los usuarios alcanzados por los beneficios que tales categorizaciones conllevan, el ENRESP se encuentra legalmente habilitado para excluir de sus padrones a aquellos usuarios que evidencien una manifestación de solvencia en incompatibilidad con el régimen solidario aquí dispuesto.

ARTÍCULO 15º: APROBAR los Cuadros Tarifarios correspondientes a los períodos Mayo 2022, Agosto 2022 y Octubre 2022, con los valores de abastecimiento establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación mediante Resolución S.E. Nº 105/22, que como Anexo II forman parte de la presente.

ARTÍCULO 16º: DISPONER que a fin de dar amplia difusión a los Cuadros Tarifarios a aplicarse a los usuarios, la Distribuidora deberá publicar el mismo a su cargo durante dos (2) días, en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.

ARTÍCULO 17º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.-



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100011177
Orden de Publicación: 100093771
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/05/2022

Responsive image Responsive image