AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 05 de Mayo de 2022

ORDEN REGULATORIA N° 2/22

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO (TAXIS - REMISES)

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 17/22, modificar las obligaciones a cargo de LOS PRESTADORES DEL SERVICIO IMPROPIO (marco Leyes N° 7.322 y N° 7.126), en consecuencia, los mismos podrán optar en colocar y/o mantener en sus unidades una aislación física que separe al conductor del vehículo de los pasajeros, conforme lo regulado mediante Orden Regulatoria N° 18/20. No obstante lo expresado, este organismo mantiene vigente la recomendación y sugerencia del empleo de los elementos de aislación de mención.

La medida en cuestión es de carácter preventivo y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Provincia y el País.

Lo aquí previsto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el dictado de la Resolución COE N° 5/22, en la que se expresa que de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos de covid, el riesgo es bajo en el 100 % de los departamentos (23), señalándose que el sistema sanitario, por su parte, con respecto al uso de Unidades Críticas no se encuentra tensionado debido a la disminución de la necesidad del uso de 1 camas UTI. En virtud de ello, estableció recomendaciones de cuidado general para la prevención de transmisión del coronavirus COVID-19, apelando a la responsabilidad social de la población.

Asimismo, en el marco de la reunión del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) llevada a cabo el 18 de marzo del corriente, las autoridades sanitarias provinciales acordaron mantener, como recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, las siguientes medidas: continuar con el uso de barbijo en espacios cerrados, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial N° 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la A.M.T., la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (Art. 4 inc f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e Impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

En igual sentido, la Ley N° 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1º), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de A.M.T., entre otras, "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros...., contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley.

Conforme la normativa citada, la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para tomar las medidas necesarias, en materia de transporte público, a fin de mitigar el impacto sanitario de los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las decisiones tomadas por el COE de la Provincia de Salta, respecto de la situación epidemiológica local.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas positivas de flexibilización en materia de transporte, en el actual contexto de pandemia y a la emergencia sanitaria declarada.

                 De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la A.M.T., habilitan al dictado del presente acto.      Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris,
PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE  




R. S/C N° 100011190
Orden de Publicación: 100093928
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 09/05/2022

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