SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO SALA VI - VOCALÍA Nº 3

SOTO HEREDIA, SINFOROSO  - CAUSA J01 Nº 172309/22



...en los términos del artículo 580 del código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Penal, que este Tribunal en fecha 04/03/2022 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 4 de Marzo de 2022 VEREDICTO: En la causa caratulada “INCIDENTE DE JUICIO ABREVIADO SOLICITADO POR EL INTERNO SOTO HEREDIA, SINFOROSO EN LA CAUSA JUI N§ 172309/21 SOTO HEREDIA SINFOROSO POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” Expte. J01 N° 172309/22 (Averiguación Preliminar N° 348/21 de la Sub. Comisaría San Jorge- Legajo de Investigación Fiscal N° 61/21); y,

El Vocal 3 de la SALA VI del TRIBUNAL DE JUICIO FALLA: I) CONDENANDO a SINFOROSO SOTO HEREDIA, Pasaporte N° 6.550.392, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS de PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal continuado, en los términos de los artículos 119, 3° párrafo, 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 en orden a la modalidad de la pena. II) REVOCANDO la condicionalidad de la pena impuesta por el Juzgado de Garantías de la Quinta Nominación, en el expediente GAR N° 169708/21, mediante sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2021 de UN AÑO DE PRISIÓN CONDICIONAL por el delito de Exhibiciones Obscenas agravadas, conforme con lo dispuesto por el artículo 27, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal. III) UNIFICANDO de forma aritmética, las penas consignadas en los puntos I y II del presente, en la PENA ÚNICA de OCHO (8) AÑOS ESES de prisión DE EJECUCIÓN efectiva, en los términos de los artículos 40, 41, 12, 19, 29 inciso 3 y 58 del Código Penal. IV) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para  interponer recursos por las partes, conforme con las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal.  V) ORDENANDO que por Secretaría se practique el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal. VI) TENIENDO por notificada a los representantes legales de la víctima, en cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 27.375 modificatoria de la Ley N° 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”. VII) ORDENANDO que una vez firme el presente decisorio, se proceda a la realización del examen genético del condenado SINFOROSO SOTO HEREDIA, y lo sea por el Servicio de Biología Molecular del Departamento técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), y su posterior inscripción en el banco de datos genéticos, previa asignación del dato único de identificación genética -DUIG- conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley 7.775 y artículo 9 del Decreto Reglamentario N° 734/16. VIII) DISPONIENDO que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) realice las gestiones necesarias tendientes a la toma de muestras fotográficas actualizadas del condenado SINFOROSO SOTO HEREDIA, de frente y de ambos perfiles. IX) FIJANDO audiencia para el quinto día hábil a horas trece, a partir del presente, para dar lectura a los fundamentos de la Sentencia. X) ORDENANDO que se REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA”. Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mí Dra. María Florencia Román Secretaria.

DATOS PERSONALES: SINFOROSO SOTO HEREDIA, argentino, Pasaporte N° 6.550.392 o 5.650.392, nacido el 02/12/1983 en Colombia Cali, hijo de Luis Hernán y de Blanca Onis.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: El día 17 de Mayo de 2029.

SALTA, 4 de Abril de 2022.



Dra. María Florencia Roman, SECRETARIA DE CÁMARA




R. S/C N° 100011134
Orden de Publicación: 100093064
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/04/2022

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