EDICTOS JUDICIALES



El Dr. Humberto Raúl Álvarez - Juez - del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Sur - Metán, sito en calle Mitre (o) N° 30 de la ciudad de San José de Metán (Salta), Secretaría de la Dra. Nelly Elizabeth García, en los autos caratulados: "TALAVERA, ANTONIO RICARDO-POMA VASMULAKY CARLOS OCTAVIO VS. CONCESIONARIO AC AUTOS Y UTILITARIOS - SIKER SA S/ACCIONES LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR-EXPTE. N° 22921/19”, se dispone la notificación y traslado de la demanda por edictos a publicarse por 1 (un) día, en el Boletín Oficial y en el diario El Tribuno. Por la presente hago saber a Uds. “Concesionario AC Autos y Utilitarios y/o SIKER SA” que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se trascribe: “San José de Metán, 25 de junio de 2020. Téngase al Dr. Carlos Octavio Poma Vasmulaky por su propio derecho y en el carácter de apoderado del actor Sr. Talavera Antonio Ricardo, por presentados, por parte, por denunciado domicilio real y constituido el procesal. Por promovida demanda que se tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 321 y 498). Cítese a las partes a audiencia que se fija para el día 03 de mayo de 2022 a horas 10:00 a los efectos previstos en el art. 503 del CPCYC con la prevención de que se celebrará con cualquiera de ellas que concurra (art. 502). Se le hace saber a las mismas que tienen la carga de hacer comparecer a la audiencia a los testigos que ofrecieran. Otorgándose además un plazo de 30 (treinta) días en razón de la distancia para la citación del demandado. Asimismo, se hace saber que deberá notificarse a la demandada conforme lo prescribe el art. 501 del CPCYC, con por lo menos tres días de anticipación y el demandado deberá hasta dos días antes de la audiencia hacer conocer al Juzgado si va a ofrecer prueba pericial o de informes, bajo la prevención de perder el derecho a estas pruebas (art. 501). Intímese la constitución del domicilio procesal dentro del perímetro de esta ciudad (art. 40), bajo apercibimiento de considerarse automáticamente como tal, los estrados del tribunal (art. 41). Intímese la denuncia del domicilio real, bajo apercibimiento de notificarse las providencias en el domicilio procesal (art. 41). Al punto 6) de fs. 47: Oportunamente si así correspondiere. Téngase presente la Reserva del Caso Federal formulada. Martes y jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado, para notificaciones en Secretaría. Notifíquese a la demandada personalmente o por cédula en el domicilio real denunciado, con copias de la demanda y documentación acompañada. Fdo.: Dr. Humberto Raúl Álvarez - Juez-, Dra. Nelly Elizabeth García - Secretaria.- Proveyendo a las pruebas ofrecidas, por la parte actora. Confesional: Recíbase la absolución de posiciones de los representantes legales de ambas empresas demandadas (CONCESIONARIO AC AUTOS Y UTILITARIOS - SIKER SA) a tenor del pliego que se presente, en audiencia fijada para el día 3 de Mayo de 2022 a horas 10:00. DOCUMENTAL EN PODER DE LOS DEMANDADOS: Intímese a los demandados a la presentación ante el Juzgado dentro del plazo dispuesto para contestar el traslado de la presente demanda de la documentación denunciada en su poder detallada en el punto 3) de fs. 43 y vta./44, bajo apercibimiento previsto por el art. 388 del CPCYC. 3.1) Constancias de inscripción de actividades económicas Principal de servicios de AFIP. 3.2) Libro de IVA correspondiente a la actividad desde del año 2018 hasta la 2019. 3.3) Factura A N° 00000050 de fecha 27/08/2019 a nombre de TALAVERA ANTONIO RICARDO; Factura A N° 00000049 de fecha 27/08/2019 a nombre de POMA VASMULAKY CARELOS OCTAVIO. Recibos Nº 0002-0000613 de fecha 23/08/2019 a nombre de POMA VASMULAKY CARLOS OCTAVIO; 0002-0000612 de fecha 23/08/2019 a nombre de TALAVERA ANTONIO RICARDO. 3.4) Libros contables de la actividad desde 2018 al 2019. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN: se cita a los representantes de las empresas CONCESIONARIO AC AUTOS Y UTILITARIOS - SIKER SA para que reconozcan la documental detallada a fs. 44. En caso de desconocimiento de la documental detallada líbrese oficio a la Excma. Corte de Justicia a fin de que proceda al sorteo de un perito calígrafo para que actúe en los presentes autos, a los fines solicitados. Fdo.: Dr. Humberto Raúl Álvarez -Juez- Dra. Nelly Elizabeth Garcia -Secretaria

Todo bajo apercibimiento por lo dispuesto por el art. 343 del CPCyC y de la provincia de Salta.

SAN JOSÉ DE METAN, 29 de Marzo de 2022.



Dra. Nelly Elizabeth Garcia, SECRETARIA




F. N° 0011 - 00009072
Orden de Publicación: 100093080
Importe: $2.170,00
Fecha/s de publicación: 08/04/2022

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