EDICTOS DE QUIEBRAS



EDICTO:

La Dra. Eugenia F. de Ullivarri, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1a Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Nallar, en los autos caratulados
: “CUTIPA, JORGE LUIS POR PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA, EXPTE. N° EXP-8238/22, ordena la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin cargo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, a los siguientes efectos: I) DISPONER la declaración de QUIEBRA DE JORGE LUIS CUTIPA DNI N° 25.685.681, con domicilio real en calle Pringles N° 646 de esta ciudad y domicilio procesal en manzana 30 B, casa 10 B° 20 de Febrero de esta ciudad. VIII) DISPONER la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces (art. 88 inc. 5° LCQ). X) DISPONER el desapoderamiento de los bienes del fallido, por parte de la Sindicatura, con expresa advertencia de aquellos que deben quedar excluidos por ser inembargables (art. 108 de la LCQ) con detalle de los mismos y documentación comercial en su caso, así como ORDENAR a la sindicatura presente el inventario de bienes mandado por ley (art. 88 inc. 4° y 10 y art. 180 de la LCQ). Bajo apercibimiento de remoción. XI) ORDENAR al Sr. Jorge Luis Cutipa y a terceros, que hagan entrega a la sindicatura de los bienes del fallido que se mencionan en el punto anterior (art. 88 inc. 3 y 4 de LCQ). Hacer saber que el síndico designado es el contador público nacional Claudio Alejandro Zendron DNI N° 28.991.777, quién constituyo domicilio procesal en Belgrano N° 242 de esta ciudad y electrónico en usuario N° 112686 y que atenderá los días martes y jueves de 09:00 a 12:00 horas para la recepción de los pedidos de verificación de créditos. Quedando establecido el monto del arancel de verificación (art. 200 LCQ) en el 10% del SMVM.

a) El día 05 de mayo de 2022 o el siguiente hábil, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten ante la Sindicatura sus pedidos de verificación.

b) El día 06 de junio de 2022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente su Informe Individual con los recaudos y copias exigidas por la LCQ (art. 200 y 35).

c) El día 05 de julio de 2022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura haga lo propio respecto del Informe General (art. 200 y 39).



Dra. Catalina Gallo Puló, JUEZA (R)




F. V/C N° 0012 - 00004921
Orden de Publicación: 100093168
Importe: $7.350,00
Fecha/s de publicación: 11/04/2022, 12/04/2022, 13/04/2022, 18/04/2022, 19/04/2022

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