RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 07 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 461/22

ENTE REGULADOR DE SERVICOS PÚBLICOS

VISTO:

El Decreto Nº 3.652/10 "Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta”; la Ley N° 6.819 "Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Salta”, y la Resolución Ente Regulador N° 1.786/21 y la N° 325/10; el Expediente N° 267-27695/11 y el Acta de Directorio N° 13/22, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan en mérito a los informes agregados por esta Gerencia de Usuarios, con el objeto de modificar y/o actualizar los ingresos establecidos para cálculo en el marco del sistema de aplicación de subsidios a los servicios públicos dispuesto mediante Resolución Ente Regulador N° 1.786/21.

Que en tal sentido se colaciona el informe técnico Vol. 6, N° 46
1 emitido en fecha 17/03/22 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a febrero/22, cuyo cuadro N° 1 determina para el período febrero la línea de indigencia con un valor de $ 12.108,08, y la línea de pobreza (carencia) con un valor de $ 27.122,10.

Que asimismo rola adjunta la Resolución ANSES N° 32/22 de fecha 24/02/22, cuyo art. 1° establece que
"el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 32.630,40)".

Que teniendo en cuenta ello, el proceso inflacionario actual y principalmente que una de las variables de mayor incidencia en la polinómica de subsidios son los ingresos del grupo familiar, opinamos, salvo mejor criterio, actualizar los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante y modificar el Anexo I - Rubro A de la Resolución Ente Regulador N° 1.786/21, de conformidad a los montos informados por el INDEC en el período Febrero/2022 para determinar las líneas de indigencia ($ 12.108,08) y de carencia ($ 27.122,10), para el adulto equivalente sin discriminar grupos familiares por categorías, el cual quedaría de la siguiente manera:





Ingreso Promedio ($/Persona) PUNTOS

De 0 a 12.108 100

De 12.109 a 19.615 80

De 19.616 a 27.122 60

De 27.123 a 30.875 40

De 30.876 a 34.628 20

Más de 34.628 0

>

Que de igual modo y considerando que el art. 7° de la Resolución Ente Regulador N° 1.786/21 determina que
“...excepcionalmente, aún en el caso de no alcanzar el puntaje mínimo pertinente, podrán ser beneficiarios del subsidio al 60 % los jubilados o pensionados que perciban haberes mínimos en su grupo familiar conforme a la legislación vigente, siempre y cuando no concurran otras causales específicas excluyentes o de baja del subsidio"; y ante el contenido de la citada Resolución ANSES N° 32/22, entendemos que corresponde actualizar en el sistema de subsidios el monto correspondiente a jubilación mínima.

Que en tal sentido, si bien en el mediano plazo se podría generar un incremento sobre el padrón de subsidiados, se estima que la medida propuesta resulta justa y razonable en relación al riesgo social respecto del cual se pretende garantizar cobertura y universalidad, tanto en el acceso como en la permanencia en la relación de los servicios públicos.

Que en efecto, este tipo de garantías deben entenderse como toda forma o mecanismo legal o reglamentario que asegure y proteja a los usuarios más necesitados contra un
riesgo como es la carencia de recursos para satisfacer necesidades básicas y el efecto que puede tener sobre la prestación de los servicios públicos esenciales. Como así también es dable recordar que los subsidios son un medio a través del cual el Estado Provincial cumple con sus fines y obligaciones de asistencia social.

Que en consecuencia, no existiendo obstáculos legales, encontrándose cumplidos los recaudos requeridos para la emisión de la presente modificación reglamentaria, corresponde actualizar los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante, modificando en consecuencia el Anexo I - Rubro A de la Resolución Ente Regulador N° 1.786/21 y actualizar en el sistema de subsidios el monto correspondiente a jubilación mínima a la suma de $ 32.630,40.

Que atento al alcance e implicancia de la cuestión analizada en el presente, este Organismo entiende que corresponde publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, prescindiendo del procedimiento de sugerencias, opiniones y comentarios establecido en la segunda parte del artículo 12 de la ley 6835, todo ello en función del interés público comprometido.

Que el Directorio toma conocimiento de lo expuesto, y conforme las facultades reglamentarias conferidas por Ley Nº 6.835 (arts. 1°, 3°, 10°, 12° y concordantes), por las razones de interés público invocadas, entiende procedente la propuesta de modificación en análisis.

Que por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en el Contrato de Concesión, Decreto Nº 2837/96 y Ley Nº 6.835, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Que por todo ello;

EL DIRECTORIO DEL

ENTE REGULADOR DE SERVICOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ACTUALIZAR los valores mensuales de ingresos promedios de los componentes del grupo familiar postulante y modificar el Anexo I - Rubro A de la Resolución Ente Regulador N° 1786/21, de conformidad a los montos informados por el INDEC en el período Febrero/2022 para determinar las líneas de indigencia ($ 12.108,08) y de carencia ($ 27.122,10), para el adulto equivalente sin discriminar grupos familiares por categorías, el cual quedaría de la siguiente manera:



Ingreso Promedio ($/Persona) PUNTOS

De 0 a 12.108 100

De 12.109 a 19.615 80

De 19.616 a 27.122 60

De 27.123 a 30.875 40

De 30.876 a 34.628 20

Más de 34.628 0

>

ARTÍCULO 2º: ACTUALIZAR en el sistema de subsidios el monto correspondiente a jubilación mínima a la suma de $ 32.630,40, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER la vigencia de la presente a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 4º: NOTIFICAR, publicar, registrar y oportunamente archivar.



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1Se toma en consideración el citado Informe Técnico Vol. 6, N° 46 (Vol. 6, N° 3) emitido por el INDEC para Gran Buenos Aires con datos actualizados al mes de Febrero/22, atento a que el correspondiente al interior -que contempla la zona noroeste (Inf. Tecnico Vol. 6 N° 60 - Vol 6, N°4)-, si bien contempla datos de la región noroeste, se encuentra calculado al segundo semestre de 2.021. Teniendo presente lo dicho, aún el correspondiente a Febrero/22 importará una demora informativa que incide negativamente en el otorgamiento de subsidios.





Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100011140
Orden de Publicación: 100093216
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/04/2022

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