EDICTOS DE QUIEBRAS



EDICTO:

La Dra. Eugenia F. de Ullivarri, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1a Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Nallar, en los autos caratulados: “PINO, FORTUNATA MARY S/CONCURSO PREVENTIVO - EXPTE. N° EC1-45610/9", ordena la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, a los siguientes efectos: I) DISPONER la declaración de QUIEBRA de la Sra. Fortunata Mary Pino DNI N° 5.641.029, con domicilio real en pasaje Mendoza N° 282 y domicilio procesal en Sarmiento N° 861, ambos de la ciudad de Orán. II) ORDENAR nuevamente la inhibición general de bienes dispuesta al abrir el concurso preventivo. A tal fin ofíciese a los registros pertinentes. III) DISPONER como momento del inicio de la cesación de pago mayo de 2008, conforme surge del informe general presentado por la sindicatura el 7/11/16. IV)... V) ORDENAR a la Sra. Fortunata Mary Pino y a los terceros que tuvieren en su poder bienes de propiedad de la fallida, hacer entrega de los mismos al síndico, en el plazo de cinco días, a contar desde la última publicación de edictos. VI) INTIMAR a la fallida a presentar al síndico en el plazo de 24 horas los libros de comercio y/o demás documentación relacionada con la contabilidad. VII) PROHIBIR se realicen pagos de la fallida bajo apercibimiento de ineficacia. VIII) TENER por domicilio procesal el constituido en autos (decreto de fecha 23/08/16). IX) .... X) ORDENAR la comunicación de la declaración de Quiebra al Juzgado Federal y Tribunales locales, a los fines dispuestos por el art. 132 LCQ. XI) FIJAR PLAZO de 20 días a partir de la última publicación de edictos para que los acreedores que no se hayan presentado en el concurso hasta noviembre de 2020 y posterior a mayo de 2008, se presenten ante la sindicatura a formular el pedido de verificación de sus créditos, con las formalidades del art. 32 de la LCQ. XII) DISPONER que la realización del inventario prevista por el inciso 10 del art. 88 de la LCQ sea efectuada por la Sindicatura actuante (art. 178 y 179 LCQ), con el concurso del Oficial de Justicia en Turno. XIII)... XIV) ORDENAR la publicación de edictos por Secretaría, por cinco días en el Boletín Oficial, sin cargo, hasta tanto informe la sindicatura si existen fondos para ordenarla en un diario de circulación masiva. XV) ORDENAR la realización de los bienes del fallida, tarea que estará a cargo de la sindicatura (art. 203 y 204 LCQ). XVI)... XVII) MANDAR se copie, registre y notifique a la fallida por cédula. Notifíquese personalmente o por cédula.- Firmado: Dra. Eugenia F. de Ullivarri-Jueza ante Mí: Dra. Natalia Campoy - Secretaria. A continuación se transcribe decreto: “San Ramón de la Nueva Orán, 12 de Abril de 2022. N° 714461: Asistiéndole razón al Sr. Síndico, reformúlese las fechas solicitadas quedando las mismas de la siguiente manera: a) El día 29 de abril de 2022 o el siguiente hábil, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten ante la Sindicatura sus pedidos de verificación. b) El día 30 de mayo de 2022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente su Informe Individual con los recaudos y copias exigidas por la LCQ (art. 200 y 35). c) El día 30 de junio de 2022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura haga lo propio respecto del Informe General (art. 200 y 39). Procédase a la publicación de edicto.

Se hace saber que la sentencia que dispuso la declaración de quiebra de la fallida es de fecha 03 de diciembre de 2020.

SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN,    Abril de 2022.



Dra. Eugenia Fernandez de Ulivarri, JUEZA




F. V/C N° 0012 - 00004959
Orden de Publicación: 100093302
Importe: $9.800,00
Fecha/s de publicación: 19/04/2022, 20/04/2022, 21/04/2022, 22/04/2022, 25/04/2022

Responsive image Responsive image