RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 07 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN AMT Nº 274/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238-66511/22, caratulado: AMT Gerencia Económica - Tarifa Transporte Urbana Provincial 2022, la Ley Nº 7.322, la Ley Nº 7.126, el Acta de Directorio Nº 13/22, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente se inicia en virtud del informe de la Gerencia Económica, de fs. 09/10, en el que se pone en conocimiento una situación vinculada a las tarifas del transporte urbano del interior provincial. Señala que, la misma tiene incidencia en el subsidio pagado a las empresas por el Programa de Boleto Gratuito, dado que se paga por boleto el 50 % de la tarifa aprobada por las autoridades competentes de los sistemas urbanos.

Que el marco regulatorio del boleto gratuido surge de los normado por la Ley Provincial Nº 8.030, la que establece: “ARTÍCULO 1º.- Institúyase el Sistema del Boleto Gratuito, implementado por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2.574/14 en el ámbito y marco de la prestación de servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros masivos regulados por las Leyes Nº 7.322 y 7.126; ARTÍCULO 2°.- Respecto a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros regulados por Ley Nº 7.322, serán beneficiarios los estudiantes regulares de los niveles inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a las instituciones educativas públicas y privadas, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo provincial, como así también los estudiantes regulares de las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta. Respecto a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros regulados por Ley Nº 7.126, serán beneficiarios los estudiantes regulares de los niveles inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas y privadas, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo provincial en los que exista transporte urbano de pasajeros, como así también los estudiantes regulares de las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta. Asimismo los estudiantes regulares terciarios y universitarios, pertenecientes a las instituciones antes señaladas, que residan en localidades donde exista transporte interjurisdiccional de pasajeros”.

Que en ese contexto normativo la Autoridad Metropolitana de Transporte, es quien interviene en el control, liquidación y pago de dichos boletos

Que adentrándonos en el análisis del presente, surge que de lo pagado a las empresas prestadoras de manera mensual, en materia de Boleto Gratuito, aproximadamente el 20 % es destinado al transporte urbano de pasajeros, involucrando una cantidad sustancial de beneficiarios del programa en cuestión que requieren el servicio de transporte.

Que a fs. 01 y 4, Transporte 13 de Junio SRL y la Coordinación de Transporte de la Municipalidad de Tartagal, informan el nuevo valor del boleto común del servicio de transporte urbano. Adjuntando copia de la Ordenanza Municipal Nº 2946/22, de la Ciudad de Tartagal. Mediante dicho instrumento normativo se ordena: “ART.1º) FIJAR en la suma de PESOS SETENTA ($ 70) como tarifa única del Boleto Común de Transporte Urbano de Pasajeros….”.

Que asimismo, a fs. 07, Aponte S.R.L., informa que mediante Resolución Nº 234/22, del Municipio de Rosario de la Frontera se autorizó una readecuación tarifaria del servicio de transporte público de pasajeros, fijando el valor del boleto general en  $ 41.

Que en particular, conforme a la tarifa aprobada por el Municipio de Tartagal se advierte que la misma alcanza casi el doble de la tarifa del boleto común de SAETA S.A., en el área metropolitana.

Que en ese contexto, subsidiar el 50% de la tarifa de las empresas de transporte urbano sin limitación, podría provocarle a la Provincia de Salta un egreso financiero superior al programado para el corriente año, teniendo en cuenta que es facultad propia de los municipios, determinar sus tarifas.

Que surge del informe emitido por la Gerencia Económica la gravedad de los hechos referidos, poniendo en riesgo el sistema, sugiriendo establecer parámetros máximos para la liquidación de los beneficios, tendiendo siempre como norte mantener incólume la operatividad del régimen.

Que en ese entendimiento, sugiere establecer que se liquide como máximo el 60 % del valor establecido para el boleto común urbano de SAETA, en aquellos municipios en que el boleto supere la tarifa referida.

Que esta AMT se encuentra facultada para el dictado del presente acto en los términos de las Leyes Nº  7.322, Nº 7.126 y demás normativa concordante.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: FIJAR como valor tope para el pago del Programa de Boleto Gratuito, de carácter urbano, de cada Municipio, el 50 % de la última tarifa aprobada por la autoridad competente o, en su defecto el  60 % del valor del Boleto Común Urbano de la Región Metropolitana de Salta, lo que sea menor, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, hacer saber, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Ale




R. S/C N° 100011154
Orden de Publicación: 100093368
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/04/2022

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