RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN N° 329

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 386 - 10.084/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 25/22, para la contratación de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 3 - DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 90/92, mediante Resolución S.O.P. N° 114/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 67.263.542,42 (pesos sesenta y siete millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y dos con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 94/119, mediante Resolución N° 36/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 126, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 127 en el Boletín Oficial, a fs. 128 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Marzo de 2.022 (fs. 146), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “AL INGENIERIA S.R.L.”, “CE y BA S.R.L.” e “IMECA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 304/305, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 36/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “AL INGENIERÍA S.R.L.”, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° inc. l) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “CE y BA S.R.L.” e “IMECA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “IMECA S.R.L.”, en la suma de $ 76.086.646,52 (pesos setenta y seis millones ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, que representa un 9,08 % mayor al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 306/311, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 325 vta. y 326, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizo la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 327/329, mediante Dictamen N° 188/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 330, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 64/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 25/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 114/22 para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 3 - DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 67.263.542,42 (pesos sesenta y siete millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y dos con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con n plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “AL INGENIERÍ S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “IMECA S.R.L.” y “CE y BA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “IMECA S.R.L.”, CUIT N° 30-71162344-9, la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 3 - DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 76.086.646,52 (pesos setenta y seis millones ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “IMECA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002501 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 928 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005215
Orden de Publicación: 100094441
Importe: $4.116,00
Fecha/s de publicación: 31/05/2022

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