RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 26 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 16/2.022

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

La Ley provincial N° 8314 y la Resolución General (DGR) Nº 15/2017; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 8314 aprobó, en lo que compete a la Legislatura de la provincia de Salta, el Consenso Fiscal 2021 suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo y representantes de las provincias -conforme al Anexo integrante de dicha norma-; además estableció que no se modificarán las alícuotas de los Impuestos provinciales que se encuentran vigentes para el Ejercicio 2021;

Que, al respecto, cabe recordar que la Ley provincial N° 8064 (B.O. 02/01/2018) aprobó el Consenso Fiscal suscripto el 16/11/2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias y CABA -Ley Nacional Nº 27429-, y entre otras modificaciones incorporó el artículo 14º ter a la Ley Impositiva Nº 6611 estableciendo una escala de alícuotas aplicables a ciertas actividades y para los periodos fiscales desde 2018 y hasta 2022, en concordancia con el Anexo I del citado Consenso Fiscal;

Que, la mencionada escala de alícuotas estuvo vigente y resultó aplicable para el Impuesto a las Actividades Económicas para los periodos fiscales 2018 y 2019;

Que, en tal sentido, la Ley provincial Nº 8177 (B.O. 13/01/2020) aprobó el Consenso Fiscal 2019 suscripto el 17/12/2019 suspendiendo, entre otras cuestiones, la vigencia del inciso d) de la Clausula III del Consenso Fiscal del 16/11/2017 aprobado por Ley provincial Nº 8064, y en consecuencia de ello estuvieron vigentes y resultaron aplicables para el periodo fiscal 2020, las alícuotas fijadas en el artículo 14º ter de la Ley Impositiva Nº 6611 para el año 2019;

Que, en la misma dirección, la Ley provincial Nº 8228 (B.O. 06/01/2021) aprobó el Consenso Fiscal 2020 suscripto el 04/12/2020 prorrogando hasta el 31/12/2021, entre otras disposiciones, la vigencia del inciso d) de la Clausula III del Consenso Fiscal del 16/11/2017 -aprobado por Ley provincial Nº 8064- conforme al artículo 2º de la Ley provincial Nº 8177 indicada en el párrafo anterior, y en consecuencia de ello estuvieron vigentes y resultaron aplicables para el periodo fiscal 2021, las alícuotas fijadas en el artículo 14° ter de la Ley Impositiva Nº 6611 para el año 2019, excepto para las actividades de Intermediación Financiera y Servicios Financieros para las que resultó vigente y aplicable para dicho periodo fiscal 2021, la alícuota del 8,00%;

Que, por lo demás, las alícuotas del Impuesto a las Actividades Económicas vigentes y aplicables a partir del periodo fiscal 2022 se ajustan al compromiso en materia de alícuotas máximas asumido por la Provincia en el inciso c) de la Clausula Segunda del Apartado I del Anexo del Consenso Fiscal 2021 aprobado por la citada Ley Nº 8314;

Que, por otro lado, esta Dirección aprobó oportunamente mediante la Resolución General Nº 15/2017 -posteriormente modificada por la Resolución General DGR Nº 33/2018- el Nomenclador de Actividades para contribuyentes jurisdiccionales y el Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación (NAES) para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, con las correspondientes alícuotas aplicables;

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario emitir la presente al solo efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades Económicas cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de este organismo;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del citado Código:

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Aprobar a los fines de la tributación del Impuesto a las; Actividades Económicas cuya recaudación y fiscalización está a cargo de esta Dirección General de Rentas, el Nomenclador de Actividades Económicas para Contribuyentes Jurisdiccionales y el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral, que será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2022, con las correspondientes alícuotas vigentes según Ley N° 6.611 y sus modificatorias, que como Anexo I y Anexo II, respectivamente, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. - Establecer que las alícuotas definidas para cada código de actividad de los respectivos nomencladores, son de carácter orientativo.

Las mismas podrán adecuarse a la realidad económica de cada hecho imponible.

ARTÍCULO 3º. - Derogar toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º. - Remítase copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTICULO 6º. - Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100011232
Orden de Publicación: 100094502
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/05/2022

Responsive image Responsive image