DISPOSICIONES



SALTA, 12 de Mayo del 2022

DISPOSICIÓN N° 34

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

VISTO
la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18; y la Ley de Ministerio Nº 8171; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto N° 1319/18, reglamentario de la Ley Nº 8.072 dispone:.... “La organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa";

Que conforme el art. 5º apartado a) de la Ley Nº 8.072, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Que según el art. 5º apartado A) - Inciso 2) del Decreto Nº 1319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función: “Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este reglamento y con la previa intervención de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones”,

Que en el marco de las funciones asignadas, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución Nº 114/19, reglamentando aspectos de índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente;

Que en virtud de ello, corresponde a este Organo Rector, dictar el instrumento legal pertinente, referido a la instrumentación de los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 114/19 de la Secretaría de Procedimiento de Contrataciones, como así también dejar establecido los cálculos de los límites relativos a los montos de los distintos Procedimientos de Contrataciones previstos en la ley, vigentes a partir del mes de Mayo de 2022;

Que resulta necesario fijar el precio del Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente a partir del mes de MAYO de 2022, para que se determine el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previstos por Ley Nº 8.072 y su Dcto. Reglamentario; como así también en lo previsto en el art. 48 del Dcto. Nº 1319/18, sobre la opción de presentación de garantías; en lo fijado en el art. 30º de la Ley Nº 8.072 y Art. 4º de la Resolución N° 114/19 - Sec. Proced. Contrataciones, sobre el modo de publicidad; y en lo señalado por el Inc. K) del Artículo 15 de la Ley Nº 8.072 y Art. 5º de la Resolución N° 114/19 (S.P.C.), que se refiere sobre el monto de la contratación de la compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones;

Que el Subprograma Control de Legalidad de este organismo, ha tomado la intervención que le compete;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello, y con encuadre en el Inc. a) y b) del Artículo 5º de la Ley Nº 8.072;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente a partir del mes de MAYO de 2022, es de $ 2.672,00 (pesos dos mil seiscientos setenta y dos c/00 ctvos.)

ARTÍCULO 2º.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley Nº 8.072 y su Dcto. Reglamentario Nº 1319/18, serán los siguientes:

A) Para lo dispuesto en el art. 15º - Punto 1) del Dcto. Reglamentario Nº 1319/18, para bienes y servicios el monto es de
$ 534.400,00 (pesos quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos), equivalente a 200 Jornales.

B) Para lo dispuesto en el art. 15º - Punto 2) del Dcto. Reglamentario Nº 1319/18, para la obra pública, el monto es de $ 100.200.000,00 (pesos cien millones doscientos mil), equivalente a 37.500 Jornales.

C) Para lo dispuesto en el art. 48º - segundo párrafo del Decreto Nº 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 267.200,00 (pesos doscientos sesenta y siete mil doscientos), equivalente a 100 Jornales.

D) Para lo dispuesto en el art. 4º de la Resolución Nº 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, y que se refiere sobre el modo de publicidad, el monto es de $ 173.680,00 (pesos ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta), equivalente a los 65 Jornales.

E) Para lo dispuesto en el art. 5º de la Resolución Nº 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, y que se refiere sobre el monto de la contratación de la compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones, el monto es de $ 173.680,00 (pesos ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta), equivalente a los 65 Jornales

ARTÍCULO 3º.-
Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SAF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.



Martinez




R. S/C N° 100011236
Orden de Publicación: 100094530
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/06/2022

Responsive image Responsive image