RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN N° 353

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 386 - 200.368/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 22/22, para la contratación de la obra “REGULARIZACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS EN VILLA SANTA ANA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 83/85, mediante Resolución S.O.P. N° 146/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 4.896.922,10 (pesos cuatro millones ochocientos noventa y seis mil novecientos veintidós con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, para realizar el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P. a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 93/94, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 99 en el Boletín Oficial, a fs. 95 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 01 de Abril de 2.022 (fs. 101/102), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “IMECA S.R.L.”, “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 290/291, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 146/22, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 8° inciso c) y j), y articulo 9° inciso g) y h) del Pliego de Condiciones Particulares, y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por incumplimiento a lo dispuesto por el articulo 9° inciso h) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “IMECA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible verifica técnicamente con lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “IMECA S.R.L.”, en la suma de $ 5.701.570,70 (pesos cinco millones setecientos un mil quinientos setenta con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, que representa un 12,25 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 292/294, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 296/297, mediante Dictamen N° 118/22, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 298, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 299, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 79/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 22/22, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. N° 146/22, para la ejecución de la obra “REGULARIZACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS EN VILLA SANTA ANA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 4.896.922,10 (pesos cuatro millones ochocientos noventa y seis mil novecientos veintidós con 10/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa “IMECA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “IMECA S.R.L.”, CUIT N° 30-71162344-9, la ejecución de la obra “REGULARIZACIÓN DE REDES DISTRIBUIDORAS EN VILLA SANTA ANA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA SALTA”, por un monto de $ 5.701.570,70 (pesos cinco millones setecientos un mil quinientos setenta con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “IMECA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038000701 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 887 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005242
Orden de Publicación: 100094543
Importe: $3.892,00
Fecha/s de publicación: 02/06/2022

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